El Congreso de Puebla aprobó, por mayoría de votos, el denominado “Plan B” de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo; la reforma estipula un límite máximo de 15 regidores por municipio y, asimismo, fija un límite presupuestal del 0.70 por ciento del gasto estatal.
Además, en caso de que un congreso local ejerza actualmente un porcentaje menor a dicho límite, no podrá solicitar un aumento, pues tendrá que apegarse a los principios de austeridad.
La reforma constitucional a los artículos 115, 116 y 134 se aprobó en San Lázaro durante la madrugada, y tras ello fue turnada a los congresos locales. En Puebla, la iniciativa del “Plan B” se discutió en la Comisión de Gobierno y Puntos Constitucionales y posteriormente la aprobaron en sesión ordinaria.
Durante la exposición, el titular de la Asesoría Jurídica del Congreso de Puebla, Jesús Juárez Lezama, señaló que si bien el “Plan B” establece un tope del 0.70 por ciento del presupuesto de egresos de cada entidad, este límite no debe interpretarse como un piso automático.
Es decir, si una legislatura local ejerce actualmente un porcentaje menor al permitido, no por ello puede reclamar o solicitar un aumento para alcanzarlo. El jurista enfatizó que la esencia de las reformas impulsadas por la presidenta Claudia Sheinbaum es precisamente la austeridad.
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¿En qué consiste el “Plan B”?
En el “Plan B” la modificación al artículo 115 constitucional determina que los ayuntamientos del país contarán con una sindicatura y hasta 15 regidurías. Además, para garantizar el principio de paridad de género, con la integración de ocho mujeres y siete hombres.
Esta medida responde a que actualmente hay ayuntamientos con más regidurías que diputaciones en congresos locales, por lo que se busca homologar los criterios de integración municipal.
La segunda modificación, contenida en el artículo 116, fracción II, especifica que el presupuesto anual de las legislaturas locales no deberá excederse del 0.70 por ciento. De esta forma se pretende evitar excesos y garantizar un manejo responsable de los recursos públicos, con el fin de hacer más proporcional el gasto legislativo y liberar recursos para otras necesidades pueda tener la población.
Por su parte, la tercera modificación consiste en establecer que las remuneraciones de las personas pertenecientes a los siguientes puestos no excedan el límite del salario de la Presidenta:
- Consejeras electorales.
- magistraturas electorales
- Titulares de las secretarías de órganos administrativos
- Tribunales electorales de los estados
- Titulares de áreas ejecutivas y técnicas de los organismos públicos locales electorales
Asimismo, no podrán adquirir o contratar con recursos públicos lo siguiente:
- Seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas
- Seguros de separación individualizados
- Cajas de ahorro especiales
- Regímenes especiales de retiro.
Además de otras prestaciones que puedan no estar previstas por ley, decreto, contrato colectivo o disposiciones generales de trabajo.
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Reducción al presupuesto del Senado
Por su parte, los artículos transitorios establecen que, a partir del ejercicio fiscal de 2027, el presupuesto del Senado deberá reducirse progresivamente durante los cuatro ejercicios fiscales subsecuentes. Por ello, al término de dicho periodo deberá haber una reducción acumulada equivalente al 15 por ciento.
En cambio, el INE, los organismos públicos locales y los tribunales electorales de las entidades tienen que revisar y adecuar sus instituciones normativas, administrativas y presupuestales para garantizar el cumplimiento.
De esta forma, la Cámara de Diputados y las legislaturas locales tendrán que supervisar que los presupuestos de los entes públicos y autoridades electorales. Y con ello, asegurarse que se ajusten a los artículos 116 y 134 constitucionales.
Finalmente, la integración de los ayuntamientos de acuerdo a el artículo 115 tendrá efectos a partir del periodo administrativo municipal subsecuente.





