El despojo en Puebla tendrá castigo con distintas agravantes; quienes realicen este delito con el objetivo de lotificar o comercializar la tierra podrían alcanzar hasta 20 años de cárcel, mientras que los autores intelectuales o quienes financien estas acciones recibirán penas de siete a 15 años de prisión.
En sesión del pleno celebrada el 15 de marzo, las y los diputados del aprobaron por unanimidad la nueva Ley del Despojo.
Esta reforma es resultado de ocho dictámenes presentados por legisladoras y legisladores de las bancadas del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Morena, Partido Acción Nacional (PAN), Partido del Trabajo (PT), Fuerza por México y el Poder Ejecutivo.
Aumentan los casos de despojo en Puebla
En Puebla capital, la Fiscalía General del Estado (FGE) reportó que entre enero y febrero de 2026 se iniciaron 93 carpetas de investigación por este delito. En comparación, durante el mismo periodo de 2025 se abrieron 76 carpetas. A nivel estatal, entre enero y febrero de este año se registraron 245 denuncias por este ilícito.
En apenas el primer mes de 2026, Puebla acumuló 117 denuncias por despojo en al menos 39 municipios. En más de la mitad de estos casos, las víctimas fueron personas de entre 30 y 60 años de edad, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp).
Según el reporte de incidencia delictiva, la entidad poblana registró un incremento en las denuncias por despojo al pasar de 106 casos en enero de 2025 a 117 en el mismo mes de 2026.
Ley de Despojo
Con esta reforma, se modificaron los artículos 409, que señala que el castigo por el delito de despojo en Puebla será de seis a doce años de prisión y una multa de hasta 175 mil pesos, es decir, hasta mil 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), en los siguientes casos:
- Cuando lo cometan cinco o más personas, o cuando se realice en zonas declaradas como áreas naturales protegidas.
- Cuando se cometa contra niñas, niños o adolescentes, personas mayores de 60 años, con discapacidad o que pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas, siempre que la persona responsable tenga conocimiento de esta condición.
- Cuando particione un servidor público aprovechando su cargo, haya estado o no en funciones.
- Cuando para cometerlo se simulen actos de autoridad.
- Cuando se inscriba en el Registro Público de la Propiedad un documento falso o inexistente para aparentar ser dueño de un inmueble, o cuando se suplante la identidad del verdadero propietario o poseedor.
- Cuando una persona titular o auxiliar de una notaría participe de manera intencional, dando fe de hechos falsos o formalizando actos ilegales para facilitar o encubrir el despojo.
Sanciones por otras agravantes
Además, a quien financie o dirija la invasión de terrenos, así como a las personas que sean autoras intelectuales del despojo, se les impondrán de siete a 15 años de prisión y una multa de mil a tres mil UMAs.
Las penas mencionadas en el artículo anterior se aumentarán hasta en una tercera parte, tanto en su mínimo como en su máximo, cuando el delito se cometa con la intención de lotificar o comercializar la tierra. Es decir, en estos casos la pena podría alcanzar hasta 20 años de prisión.





