Un juez tercero de Distrito en Materia Penal en Puebla declaró inconstitucional el delito de ciberasedio y concedió el amparo promovido por Projuc, en favor de la organización internacional por la defensa de la libertad de expresión  “Artículo 19”.

Lo mencionado debido a que el juez Horacio Óscar Rosete Mentado mencionó que la norma publicada en el artículo 480 del Código Penal de Puebla es vaga y confusa, lo cual es violatorio de derechos humanos.

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De igual manera, el juez, resaltó que la redacción sobre lo que se considera delito es imprecisa, por lo que destacó los siguientes aspectos:

  • La ley no dice claramente lo que está prohibido, lo cual vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.

Lo anterior significa que, las autoridades pueden decidir arbitrariamente qué conducta será considerada y perseguida como delito y cuál no.

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¿Qué aspectos de ambigüedad identificó el juez?

  • El juez determinó que el Congreso de Puebla no cumplió con la obligación de incorporar elementos suficientes para garantizar la seguridad jurídica de la ciudadanía. Por lo tanto, dejó un margen excesivo a la discrecionalidad.
  • La ley no define cuántas veces o bajo qué grado de planificación debe ocurrir una conducta para ser considerada como crimen.
  • Tampoco hay claridad sobre cómo se puede alegar que la conducta de “ciberasedio” provoca un daño a la integridad física.

Ello resulta confuso para las personas anticipar cómo expresiones u opiniones en Internet pueden causar de forma directa un daño físico.

  • El artículo exige considerar el “contexto de los hechos” sin proporcionar criterios claros ni estándares objetivos para realizar dicho análisis.
  • Las excepciones para la aplicación de la ley también son confusas. El artículo menciona que ciertas conductas de interés público no son delito, pero no define qué es interés público ni desarrollo democrático.

Además, la ambigüedad del artículo sobre ciberasedio impide saber si una publicación en redes sociales se castigará o no.

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¿Cuáles son los efectos de la sentencia?

El juez mencionó que con dicho artículo, las personas pueden optar por dejar de expresarse, y dejar de participar en el debate público. Lo anterior, por miedo a ser sometidas a un proceso penal que carece de certeza jurídica.

Asimismo, el juez dijo que las expresiones críticas o provocativas que puedan llegar a causar algún tipo de molestia, no deben ser consideradas un comportamiento abusivo.

En ese sentido, dio a conocer los efectos de la sentencia a favor de “Artículo 19, los cuales son estos cuatro:

  • El artículo sobre ciberasedio no podrá aplicarse contra la organización ni en el presente ni en el futuro.
  • La protección se extiende a todas las personas que ya eran parte de Artículo 19 al momento de la sentencia y a quienes se integren posteriormente y realicen labores de acuerdo a sus estatutos.
  • Cuándo Artículo 19 realice la labor de acompañar o defender a periodistas o personas comunicadoras, ninguna autoridad (jueces, ministerios públicos u otras) podrá aplicar esta ley.
  • Esta sentencia tendrá vigencia mientras el artículo 480 continúe existiendo en el Código Penal de Puebla.

Cabe decir que en agosto de 2025, Artículo 19 y Projuc presentaron una demanda de amparo contra el artículo de ciberasedio.

En la demanda se señaló que este artículo es impreciso y ambiguo, lo que permite su uso arbitrario por parte de las autoridades.

También precisó que esta falta de claridad genera un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión de toda la ciudadanía.

Preciso que sobre todo para periodistas y comunicadores que pueden ser procesados penalmente por publicar críticas o exigencias dirigidas a autoridades.

¿Qué es el ciberasedio?

De acuerdo con el Código Penal de Puebla, el delito de ciberasedio se comete a través de la utilización de redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital.

Se considera un delito cuando las personas realizan actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona. Como consecuencia de dicho actos, altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional.