Dos jueces federales otorgaron un amparo indirecto contra la Ley de Ciberasedio tipificado en el Código Penal de Puebla donde determinaron su inconstitucionalidad por su diseño amplio y ambiguo que genera inseguridad jurídica y silencia la deliberación pública.

Cabe decir que la Ley de Ciberasedio forma parte del artículo 480 del Código Penal de Puebla, el cual se reformó en julio de 2025.

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Así lo informó la asociación civil de Propuesta Cívica, que mencionó que la resolución del amparo 828/2025, se emitió el 14 de enero de 2026 por medio de una sentencia.

Anteriormente, Propuesta Cívica ya había promovido seis amparos de distintos periodistas. Por ende, esta sentencia otorgada por el Juez Horacio Óscar Rosete Mentado se convirtió en la primera en ser emitida.

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Propuesta Cívica recalcó que continuará el litigio en los cinco amparos indirectos restantes. Asimismo, explorará acciones similares contra otras normas penales que crean efecto inhibidor.

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Además, consideran que la resolución constituye un precedente fundamental para la protección de la libertad de expresión en espacios digitales. Así como el ejercicio seguro del periodismo en México.

Por lo tanto, el Juez Horacio Óscar determinó que la redacción del delito de ciberasedio dejaba en manos de la discrecionalidad estatal la determinación del ilícito.

En ese tenor, la asociación, consideró que la sentencia del día de ayer reafirmó que las normas penales deben ser claras, precisas y accesibles.

Es de decir que aunque la sentencia del amparo tiene efectos limitados al caso específico para proteger a la periodista, su fundamentación jurídica servirá para servir como referencia en futuros casos.

Consejo Nacional de Litigio concluye que ley es censura estatal

Por su parte, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico (CNLE), mencionó que tras un amparo, un juzgado federal concedió a un ciudadano el amparo al concluir que la Ley de Ciberasedio tiene un efecto silenciador.

También, dijo que la sentencia reconoce que el artículo opera como un mecanismo de censura estatal. Lo anterior, debido a queno establece claramente qué conductas quedan prohibidas.

Con ello, se deja un margen excesivo para que el estado de Puebla decida caso por caso qué expresiones pueden considerarse “ilícitas“. Cabe decir que como consecuencia de lo mencionado, se corre el riesgo de castigar un discurso protegido, incluida la crítica pública.

Además, el juzgado explicó que las normas sancionatorias crean una “zona de riesgo” en el debate público.

Igualmente, la sentencia afirma que cuando debe estudiarse cómo la ley afecta la libertad de expresión. Por ello, el CNLE dijo que el amparo es relevante debido a estos tres puntos:

  • Reconoce la inconstitucionalidad del uso del derecho penal como herramienta para silenciar las opiniones libres en redes sociales.
  • Refuerza el estándar contra la censura estatal al reconocer la autocensura del artículo 480 en el Código Penal de Puebla.
  • Reafirma la importancia de la legalidad y taxatividad en materia penal

Pavel Gaspar en espera de solución de SCJN

Por otro lado, el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) del Congreso del Estado, Pavel Gaspar Ramírez, dijo que el amparo es de una sola persona y un juez federal.

Por lo tanto, dijo que mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no emita una postura al respecto, estarán tranquilos.

Pavel Gaspar dijo que la SCJN se encuentra estudiando la ley para responder al tema. Asimismo dijo que la intención de la ley es proteger a los infantes y jóvenes sobre los temas difundidos en redes.