La Fiscalía de Puebla obtuvo la sentencia contra Rey N., de 32 años, por su responsabilidad en la explotación sexual y trata de personas en agravio de una adolescente en la capital poblana. En la resolución, un juez le dictó 35 años, 2 meses y 22 días de prisión.
De acuerdo con las investigaciones, en octubre de 2021, la entonces adolescente de 16 años inició una relación sentimental con el hoy sentenciado.
Tras ello, la trasladó del estado de Tlaxcala a la ciudad de Puebla, donde la sometió a explotación sexual para obtener un beneficio económico.
Una vez presentadas las pruebas ante el Ministerio Público, el juez, además de dicha sentencia por trata de personas, impuso una multa de 12 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs), por lo que Rey N., deberá pagar 1 millón 407 mil 720 pesos.
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En Puebla, falta legislación en materia de trata de personas
A propósito de este caso, en el estado falta legislación para que la trata de personas sea considerada delito de lesa humanidad. Además de considerar el contexto de las víctimas para que no se les criminalice.
Así lo señalaron especialistas y abogados en el Foro Puebla sin Trata que se realizó en el Congreso del estado.
De acuerdo con uno de los especialistas, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas no se encuentra armonizada con el Protocolo de Palermo.
Dicha falta de adecuación presenta graves deficiencias en la comprensión y persecución del delito en Puebla.
Una muestra de ello es la descripción del delito, ya que el Protocolo solo establece tres elementos necesarios para la comprensión contextual del mismo.
Al no incorporar estos elementos a los procesos penales, se elimina la comprensión del fenómeno real de la trata. Esto, conduce a una criminalización errónea que a menudo recae sobre otras víctimas.





