La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este 25 de mayo una parte del Código Penal de Guanajuato que permitía reducir o evitar sanciones contra los tutores o padres de familia que sometieran a personas o menores de edad de la comunidad Lgtbiq+ a los Ecosig, también conocidos como “terapias de conversión”.
Durante la resolución de inconstitucionalidad 4/2026, el pleno de la Corte invalidó los párrafos penúltimo y último del artículo 239B del Código estatal.
De ese modo, la SCJN señaló que las terapias de conversión constituyen prácticas violentas y discriminatorias hacia las niñas, niños y adolescentes de Guanajuato.
Por un lado, la norma anterior contemplaba una sanción reducida a los padres o tutores que impusieran los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (Ecosig) a los menores o personas bajo su cuidado.
Mientras que, por otro, excluía el delito en caso de presentar un “consentimiento informado” otorgado por una persona mayor de edad.
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Al respecto, la SCJN determinó que ambas excepciones de las terapias de conversión vulneran los derechos fundamentales de la comunidad Lgtbiq+ de Guanajuato.
Ecosig, trato cruel e inhumano: SCJN
En ese sentido, el pleno del máximo tribunal sostuvo que estas prácticas son un trato “cruel, inhumano e incompatible” con la dignidad humana. Ello debido a que buscan anular o modificar la orientación sexual o identidad de género de las personas.
Respecto al consentimiento informado, la Corte estableció que este documento no puede legitimar conductas que implican violaciones a los derechos humanos, como los Ecosig. Incluso, cuando la persona afectada sea mayor de edad.
Finalmente, subrayó que el deber de madres, padres o tutores es garantizar protección y cuidado a sus hijos o personas a su cargo. En virtud de lo anterior, calificó como “inadmisible” que la ley les otorgue beneficios penales cuando son ellos quienes impulsan los Ecosig.





