En Puebla, los trabajadores afiliados al IMSS bajaron 0.8 por ciento en febrero de 2026 respecto al mismo mes de 2025. Mientras que en México subieron 1.2 por ciento las nuevas plazas.
Así se dio a conocer en el informe mensual del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sobre el comportamiento del empleo formal.
En virtud de ello, se mostró que Puebla se ubicó en la posición 21 en febrero, con 0.8 por ciento menos trabajadores afiliados al IMSS. Mientras que en enero se registraron 0.7 por ciento menos asegurados al servicio de salud.
¿Qué estados superan a Puebla con trabajadores afiliados al IMSS en 2026?
A nivel nacional, la Ciudad de México lideró con 6.5 por ciento más asegurados al IMSS, seguido del Estado de México, con 4.7 por ciento más trabajadores con prestaciones de ley.
En tercer lugar, se ubicó Hidalgo, con 2.7 por ciento, seguido de Zacatecas, con 2 por ciento más personal afiliado al IMSS, Baja California Sur, con 1.9 por ciento. Con ello, superaron a Puebla con más trabajadores afiliados al IMSS durante febrero.
Así, Morelos se ubicó en el sexto lugar, con 1.6 por ciento de trabajadores; Michoacán, con 1.5 por ciento; Durango y Colima, con 0.9 por ciento respectivamente.
En tanto a Veracruz, Oaxaca y Nuevo León figuraron en el décimo, onceavo y doceavo lugar en el país, con 0.8 por ciento más asegurados al IMSS. No obstante, superaron a Puebla con más trabajadores afiliados al IMSS durante febrero.
De esta manera Querétaro quedó en el lugar 13, con 0.7 afiliados, seguido de Nayarit, con 0.4 por ciento; Jalisco y Aguascalientes, en las posiciones 14 y 15 con 0.2 más empleados con IMSS.
En comparación a los estados con una reducción de asegurados al IMSS, estuvo Guanajuato, seguido de Quintana Roo, Yucatán y Baja California. Esto dejó a Puebla en el lugar 21, con 0.7 por ciento menos trabajadores afiliados al IMSS durante febrero.
Beneficios de personal asegurado al IMSS
Los principales seguros y prestaciones cubiertos bajo el Régimen Obligatorio del IMSS como trabajador afiliado son las siguientes:
- Atención Médica y Hospitalaria: Cobertura de salud, farmacéutica y atención obstétrica para el trabajador y sus beneficiarios (esposa/o concubina/o, hijos menores de 16 años o hasta 25 si estudian, y padres bajo ciertas condiciones).
- Enfermedades y Maternidad: Atención médica durante el embarazo, parto y puerperio, así como el pago de subsidios por incapacidad (100% del sueldo durante el periodo prenatal y postnatal).
- Riesgos de Trabajo (SRT): Atención médica y cobertura económica si el trabajador sufre un accidente o enfermedad dentro del trabajo o en el trayecto de ida/vuelta.
- Invalidez y Vida: Pensiones en caso de enfermedad o accidente no profesional que inhabiliten al trabajador (invalidez) o, en caso de fallecimiento, protección a sus beneficiarios (vida).
- Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (Retiro): Aportaciones al AFORE que permiten al trabajador pensionarse al cumplir los 60 años (cesantía) o 65 años (vejez).
- Guarderías y Prestaciones Sociales: Acceso a guarderías para hijos de trabajadores, así como actividades culturales, deportivas y velatorios.
- Ayudas de Gastos: Incluye ayuda para gastos de funeral y ayuda para gastos de matrimonio.
Otras Prestaciones Laborales Vinculadas a la Ley Federal del Trabajo (y obligatorias junto con el IMSS)
- Aguinaldo: Mínimo 15 días de salario, a pagarse antes del 20 de diciembre.
- Vacaciones: Mínimo 12 días laborables tras el primer año de servicio, aumentando 2 días por año hasta llegar a 20.
- Prima Vacacional: Al menos el 25% del salario de los días de vacaciones.
- Día de Descanso: Mínimo un día de descanso pagado por cada seis de trabajo.




