Dr. Gilberto Rafael Rodríguez Moreno Dr. Gilberto Rafael Rodríguez Moreno

Es una desgracia observar cómo muebles, mercancía, ropa y en general todo lo que esté a la mano del agua se echa a perder literalmente en cuestión de minutos, con la impotencia de ver cómo poco a poco el patrimonio desaparece o se vuelve inservible.


Se habla mucho de cambio climático, de lluvias atípicas, de toda la basura (residuos sólidos urbanos) que se encuentra en ríos, barrancas, calles y drenajes. Nos llamó la atención cómo diversos medios de comunicación siguieron esta línea dándole la responsabilidad a la población en general y a las lluvias atípicas.

El veredicto fue sencillo: la responsabilidad fue la intensa lluvia y la mala educación de la ciudadanía que arroja basura por doquier. Para nosotros no se puede llegar a esta conclusión de manera tan simple e irresponsable.

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Veamos qué dice el marco legal. La Constitución establece, en el artículo 115, que los municipios son los responsables del drenaje y alcantarillado; de esta manera, tenemos que todo drenaje se encuentra a cargo, en este caso, del ayuntamiento de Puebla a través de su sistema operador, aunque, por la concesión dada hace más de 13 años, sería entonces la empresa concesionaria.

Concesionaria, responsable del drenaje como derecho humano: ley


El gobierno vía la empresa privada tiene la obligación constitucional del manejo del drenaje y alcantarillado en todo el municipio, bueno, la concesionaria no en todo porque no entra en todas las juntas auxiliares, así las cosas.

La nueva Ley General de Aguas, publicada apenas el 11 de diciembre 2025, establece en su artículo 28 que le corresponde a los municipios la facultades de garantizar la prestación de los servicios públicos de drenaje y alcantarillado, considerándolos como un derecho humano de atención prioritaria.

Esto es un cambio de paradigma exponencial: no se delimita el acceso, disposición y saneamiento del agua como derecho humano, sino que también se incorpora, como debía ser, el drenaje y alcantarillado. Esto es fundamental porque es la operatividad para alcanzar lo demás, verlo como un todo. ¿Cómo se sanearían las aguas negras sin un buen alcantarillado? No habría forma.

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Debe haber perspectiva de derechos humanos y género

La Ley General impone nuevas obligaciones legales para los ayuntamientos y, en Puebla, a la concesionaria, debe de darse prioridad al drenaje y alcantarillado, se debe de introducir una perspectiva de derechos humanos de género, se establece el principio de equidad y debe de haber una visión en infancia al momento de programar y presupuestar la prestación del servicio de drenaje y alcantarillado.

La Ley General de Aguas entró en vigor el 12 de diciembre de 2025, por lo que era obligación del ayuntamiento de Puebla realizar su presupuesto para este año en materia de drenaje y alcantarillado con la nueva cosmovisión en materia de derecho humano al agua.

Gobiernos y concesionaria deben dar presupuesto contra inundaciones

El río se desbordó. Las calles, casas y negocios se inundaron; todo ello se debió y se debe prevenir. Ahora no solo por el sentido común, sino como derecho humano: es obligación del gobierno municipal, del gobierno estatal, al manejar el sistema operador del municipio de Puebla, y de la concesionaria otorgar un presupuesto eficaz y eficiente con el fin de evitar cualquier desgracia material o humana.

No es cuestión de basura; si la hay, la deben retirar. No justifico a las personas irresponsables que lo hacen, pero se debe estar atento. Se quitaron, después de la inundación, montoneras de residuos sólidos urbanos (basura) del vaso regulador “Puente Negro”. Conforme al derecho humano al drenaje y alcantarillado, se debió haber limpiado antes, de manera permanente, y quizá el agua hubiere fluido.

Ante cambio climático, también deben emprender acciones


Ahora bien, si fue por lluvias atípicas, entonces debemos ir a la Ley General de Cambio Climático, la cual establece que corresponde a los municipios formular e instrumentar políticas acciones para enfrentar al cambio climático en materia de prestación del servicio de agua potable y saneamiento y protección civil; ello, unido a la Ley General de Aguas, incluiría el drenaje y alcantarillado.

Un instrumento y eje de política pública es el de adaptación, uno de sus objetivos es moderar el daño consecuencia del cambio climático unido con el principio de prevención, en nuestro caso, las lluvias atípicas, por lo que, en todo caso, se debe contar con los instrumentos y programas y planes para saber qué hacer y realizar las políticas públicas adecuadas con el fin de prevenir inundaciones.

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Así las cosas, ya sea por residuos (basura) ya sea por lo extraordinario del clima, es responsabilidad gubernamental realizar labores de prevención de manera permanente, por el bien de quienes viven en las zonas más vulnerables, claro, aunque tengamos la ley más perfecta del planeta, sino se implementa entonces de qué sirve…

In omne amore et serve

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