Periodistas, abogados y defensores de derechos humanos urgieron modificar la “Ley contra el ciberasedio” que corresponde al artículo 480 del Código Penal de Puebla para evitar criminalizar opiniones críticas y proteger la libertad de expresión.

El artículo 480 del código penal establece que el ciberasedio es un delito en el que, “a través de tecnologías de la información, comunicación, redes sociales u otros espacios digitales, se insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona de manera reiterada para causarle daño, amenazando su integridad física o emocional”.

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La pena oscila entre 11 meses y 3 años de prisión, además de una sanción económica equivalente a 300 días del valor diario de la unidad de medida. 

Por lo anterior, es necesario precisar y eliminar las ambigüedades que eximan del delito a la difusión de opiniones críticas, comentarios por parte de ciudadanos, periodistas, activistas al cuestionar y opinar sobre políticos, funcionarios públicos o empresarios, para evitar su penalización. 

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No modificar “Ley contra ciberasedio”, sería retroceso

De no hacerse, se retrocedería en el derecho a la libertad de expresión, por el cual se ha luchado durante años.

Así, cualquier denuncia, comentario u opinión que un político, empresario o funcionario considere injurioso, insultante, ofensivo o lesivo para su integridad emocional, podría ser motivo de encarcelamiento. 

En el caso de los adolescentes, quienes debido a una educación insuficiente manifiestan actitudes ofensivas, como bullying, acoso, discriminación, odio, racismo o clasismo hacia sus compañeros u otras personas, podrían ser criminalizados en lugar de abordar su compartamiento desde el problema de fondo. 

Estas posturas fueron compartidas por los participantes del foro sobre la Ley contra el ciberasedio“, realizado en el Congreso del estado de Puebla este 20 de junio, quienes coincidieron en la necesidad de modificar el texto de la legislación. 

Argumentos para derogar el artículo 480 del Código Penal

El periodista Ernesto Aroche señaló que, con esta reforma al código penal, se retrocedió al menos 20 años en Puebla, recordando el caso del empresario Kamel Nacif, quien denunció a la periodista Lidia Cacho por difamación y calumnias tras la publicación de su libro Los demonios del Edén.

En este libro, ella expuso las redes de abuso y pornografía infantil vinculadas a él. Las consecuencias fueron el encarcelamiento y tortura de la comunicadora. 

Por su parte, la académica de la Ibero, Shanik David George, indicó que esta “ley “Ley contra el ciberasedio” no contempla la reparación del daño a las víctimas, por lo que, de no modificarse, afectaría la libertad de expresión sin beneficiar a quienes pretenden proteger. 

Mencionó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece que la persecución penal es la medida más restrictiva contra la libertad de expresión, por lo que su uso en una sociedad democrática debe ser excepcional. 

Subrayó que, si el objetivo es proteger a las personas frente a amenazas y acoso en el ámbito digital, deben generarse acciones no punitivas, siguiendo los estándares de organismos internacionales. 

Destacó que no se puede encarcelar a menores por difundir información en redes sociales, sino que se requieren políticas públicas que fomenten el respeto a los Derechos Humanos, incluyendo la prevención de amenazas y acoso digital. 

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Conclusiones del Foro de Ciberasedio

Tras numerosas intervenciones tanto a favor como en contra de la ley contra el ciberasedio, los panelistas principales señalaron lo siguiente: 

Juan Carlos Pérez Vallejo, de la Policía Cibernética, expresó que, aunque no está de acuerdo con derogar la ley, sí es necesaria una reforma al artículo para atender a víctimas de usurpación de identidad, espionaje digital o hackeo, y se mostró abierto al diálogo. 

Por su parte, el magistrado Juan Jesús Gutiérrez Estrada recalcó la importancia de considerar tanto a quienes sufren acoso digital como a aquellos afectados por la censura. 

Señaló que proteger a las víctimas de violencia psicológica, especialmente niños y adolescentes, es indispensable, ya que así se reducirían daños a la reputación, problemas psiquiátricos e incluso casos extremos como el suicidio

Reconoció que, de no modificarse la “Ley contra el ciberasedio”, la redacción del artículo 480 podría utilizarse para vulnerar el derecho a la libertad de expresión.

Reportera del portal Ángulo 7 para Las Cholulas. Estudió la licenciatura de Lingüística y Literatura Hispánica en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. En proceso de ser cronista de no ficción.