El diputado local por Morena, Julio Miguel Huerta Gómez, informó que las mesas de trabajo para iniciar la consulta de revocación de mandato comenzarán el 15 de enero de 2026, en el lapso correspondiente al segundo período de este año legislativo en el Congreso de Puebla.

De acuerdo con el legislador, la iniciativa ha quedado pendiente de armonizarse a nivel estatal desde el 20 de diciembre de 2019, cuando se aprobó la creación de esta figura jurídica a nivel federal.

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Posteriormente, recordó, en la los transitorios de la Ley Federal de Revocación de Mandato se contempló la armonización en todos los estados de la República, en un período de 180 días. Cabe recordar que, al ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 14 de septiembre de 2021, el tiempo concluyó en marzo de 2022.

Reconoció que en Puebla no hubo ningún avance en la materia hasta el 25 de julio pasado, cuando se presentó la iniciativa en el Congreso, tras mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de legislar en este sentido. Esto último tras un amparo interpuesto por el colectivo Hermanos Serdán.

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Como ya lo ha especificado el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo), el diputado Pavel Gaspar Ramírez, a partir del 15 de enero del próximo año tendrán lugar las mesas de trabajo anunciadas.

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¿Cómo funcionaría la consulta de revocación de mandato en Puebla antes de las mesas?

Julio Huerta explicó que la figura consiste en una consulta sobre si el titular del ejecutivo local debe permanecer en su puesto o, por el contrario, se le debe revocar el mandato. Esta se realiza tras la primera mitad de la administración, por medio del voto universal, libre y secreto.

En este sentido, para el caso de la actual administración estatal, encabezada por el gobernador Alejandro Armenta Mier, se realizaría el primer domingo de junio de 2027.

Por su parte, especificó que el Instituto Electoral del Estado (IEE) de Puebla se hará cargo de la gestión del proceso.

Afirmó que para hacer procedente la consulta, se requiere el 10 por ciento de participación de la lista nominal de electores de la mayoría absoluta (la mitad más uno) de los municipios del estado; es decir, de 109 municipios. Sin embargo, esto podría modificarse durante las mesas sobre la Ley de Revocación de Mandato.

Posterior a ello, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) determinará si es concluyente la revocación. Para ello, debe estipular que más del 50 por ciento de los votos son válidos, además de comprobar la participación de al menos el 40 por ciento de la lista nominal del estado. 

Por último, en dado caso de que sea procedente la revocación, se nombra al secretario de Gobernación como títular del Ejecutivo interino. Concluyó que después del nombramiento, el Congreso local tendría 15 días hábiles como término para nombrar al nuevo titular del ejecutivo estatal.

Estudiante de sociología en la BUAP por vocación y reportero de Ángulo 7 por convicción. Divulgador científico no consagrado y ensayista académico no consumados