Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, expresidente de la SCJN y asesor de presidencia, sugirió esclarecer la redacción sobre las nuevas adiciones a la Ley de Amparo que se realizó en el Senado para adecuarse a las leyes ya establecidas en la Constitución y evitar malas interpretaciones por la falta de claridad.
Desde Palacio Nacional, explicó que, centrándose en el principio constitucional, el Artículo 14 de la Constitución establece que “ninguna ley tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna“. Esto significa que las leyes deben aplicarse hacia el futuro y no pueden afectar derechos ya adquiridos.
Señaló que es necesario aclarar la Ley de Amparo para redactar la adición, pues es una ley procesal que regula los procedimientos judiciales, estableciendo etapas, requisitos y recursos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que las leyes procesales se aplican a los actos futuros, no a los previos a su entrada en vigor.
Sin embargo, el artículo transitorio del Decreto de Reformas ha generado debate debido a su redacción ambigua. Este artículo indica que los asuntos en trámite al momento de la entrada en vigor del decreto continuarán conforme a las nuevas disposiciones.
Necesario establecer claridad a adición de Ley de Amparo: Zaldívar
Aunque la intención del legislador que redactó la adición, parece aplicar la nueva Ley de Amparo a las etapas futuras de los procesos en curso. La falta de claridad sobre este cambio ha suscitado preocupaciones sobre una posible retroactividad.
La Presidenta tiene razón en ser muy enfática que, en este gobierno, no se impulsan ni se avalan ni leyes ni actos contrarios a la Constitución y que no hay cabida, a aplicación retroactiva de ninguna ley en perjuicio de persona alguna.
Por lo mismo, Arturo Zaldívar surgió realizar adecuaciones al artículo transitorio para evitar interpretaciones erróneas y asegurar el cumplimiento constitucional:
- Clarificación de la Naturaleza Procesal: Establecer explícitamente que la Ley de Amparo es una ley procesal, lo cual, aunque no es ortodoxo, ayudaría a que el público entienda su aplicación y las adiciones que le puedan hacer más adelante.
- Derechos Adquiridos: Asegurar que las etapas procesales concluidas se rijan por las normas vigentes al momento de su actuación, protegiendo así los derechos adquiridos.
- Aplicación a Actuaciones Futuras: Indicar claramente que las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del decreto se regirán por las nuevas disposiciones. Esto sin implicar retroactividad ni afectar derechos adquiridos.
Estas propuestas buscan garantizar que la reforma a la Ley de Amparo sea coherente con la Constitución y evitar cualquier adición retroactiva que pudiera perjudicar a las personas. Arturo Zaldívar enfatizó la importancia de un diálogo constructivo entre poderes para clarificar el precepto. Así como para disipar dudas, asegurando que las reformas se implementen de manera clara y constitucional.





