La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, cuestionó que el Senado de la República agregara un transitorio con retroactividad a la reforma a la Ley de Amparo, por lo que pidió a la Cámara de Diputados revisar la adición, la cual es anticonstitucional.
Durante la Mañanera del Pueblo, señaló que cuando envió la iniciativa, no contenía ese apartado, por lo que su equipo, junto con Ernestina Godoy, va a revisar la modificación para aclarar por qué se tomó esta decisión en el Senado, aunque aclaro, no está de acuerdo con el transitorio.
Informó que, de acuerdo con la modificación, a partir de la aprobación de la reforma la ley de amparo, se activará la retroactividad a todos los casos pendientes. Sin embargo, en la Constitución de México se establece que, no puede haber retroactividad en las leyes, por lo que instó a que se respete.
¿Qué significa la retroactividad y como se aplicaría en la reforma a la ley de amparo?
“¿Desde mi punto de vista, pues no era necesario poner ese transitorio, porque si es a partir de que se emite la ley, lo nuevo pues ya entra con la nueva ley, pues para qué se pone el transitorio. Ese es mi punto de vista, no soy abogada, pero creo que así debe ser”¿.
En términos jurídicos, el efecto retroactivo se refiere a cuando, tras la aprobación de una ley, esta se aplique a los hechos o situaciones que ocurrieron antes de su entrada en vigor. Mientras que, en el artículo 14 de la Constitución se prohíbe esta aplicación, a menos que se beneficie a un implicado.
En caso de aplicarse la retroactividad, la reforma modificaría los juicios bajo la Ley de Amparo. “Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece este Decreto”.
En cambio, en la reforma que presentó Claudia Sheinbaum se contempla:
- Materia fiscal y resoluciones de la Corte: No suspensión inmediata; si hay suspensión, el particular debe depositar en garantía el adeudo. Nuevos amparos posteriores al fallo son juicios independientes
- Tiempos procesales: Reducción para justicia expedita (especialmente comercial y fiscal).
- UIF y cuentas congeladas: No suspensión automática; se espera resolución de fondo rápida para devolver o mantener congelamientos.





