La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó el calendario de horarios para el servicio de transporte de carga federal y privado durante las vacaciones de fin de año 2025. Este será del 12 de diciembre al 7 de enero de 2026.
El calendario de circulación se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) e iniciará a las 00:00 horas del 12 de diciembre de 2025 y concluirá a las 23:59 horas del 7 de enero de 2026. El cual aplicará a todo transporte de carga especializada que transiten por caminos y puentes federales durante el periodo vacacional de fin de año.
Calendario de días y horarios que publicó el SICT
Por lo que, la Dirección General de Autotransporte Federal de la SICT publicó el siguiente calendario con los horarios para el transporte de carga:
PRIMERO. Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la SICT, podrán circular durante el periodo vacacional de la siguiente manera:
1.- Sólo en los días 15, 16, 17, 18, 22, 23, 26, 29 y 30 de diciembre de 2025. Así como el 2, 5 y 6 de enero de 2026.
- Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; de las 00:00 horas a las 23:59 horas, en términos del numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
- Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas. También de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto. Uno en la parte delantera y otro en la parte trasera, en términos del numeral 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012.
2.- Los transportes de carga podrán circular en los días 13, 20 y 27 de diciembre de 2025, y 3 de enero de 2026 para cualquier tipo de camino, en un horario de 6:00 a las 14:00 horas. Esto en términos del numeral 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
SEGUNDO. Los vehículos referidos en el artículo Primero deberán suspender totalmente su tránsito. En los días 12, 14, 19, 21, 24, 25, 28 y 31 de diciembre 2025; 1, 4 y 7 de enero de 2026.
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¿Cuáles transportistas de carga no seguirán los horarios establecidos?
Las restricciones señaladas no aplicarán a los usuarios del servicio de autotransporte federal y privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso o volumen y grúas industriales. Esto si están relacionados con proyectos a cargo del gobierno de México.
Tampoco aplicará los horarios para el equipo de transportistas de carga del Tren Maya y del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. Así como los aeropuertos de Palenque, Chiapas; y de Chetumal y Tulum, Quintana Roo. También el sector petrolero y los relacionados con los preparativos de la Copa Mundial de Fútbol 2026.
Finalmente, estas restricciones tampoco aplicarán para el autotransporte del Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025-2030. El cual continua con las obras de el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.





