La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró improcedente que los ministros y magistrados sean suspendidos de un juicio para postergar la resolución del asunto; esto, cuando no se perjudique el fondo del caso y a tres días de que entre en vigor la Ley de Amparo.
Estos criterios se utilizaban para retrasar los juicios, como lo es el caso de Grupo Azteca, de Ricardo Salinas Pliego. Este criterio se aprobó en el Pleno de la Corte con siete votos a favor y uno en contra, para evitar el cambio de jueces como en este caso ya se ha realizado.
La idea fue planteada por la ministra Yasmín Esquivel Mossa quien planteó dejar sin materia la contradicción de criterios 65/2025. En este se explica: “determinar si es procedente cuando se plantea para que un ministro o magistrado se abstenga de conocer de un diverso impedimento en un juicio, atendiendo a los principios de justicia expedita e imparcialidad previstos en el párrafo segundo del artículo 17 constitucional”.
¿Qué relación hay con la Ley de Amparo?
Esto debido a los cambios a la ley promulgada el 16 de octubre pasado, en su artículo 59, fracción II. Dicho cambio sólo aplica cuando el juzgador esté en un supuesto de falta de objetividad o conflicto de interés sobre determinado caso.
La ministra señaló en su intervención que estas recusaciones pueden plantearse para que ministros y magistrados, “se abstengan de conocer el fondo la cuestión planteada”. Esto para que dentro de un trámite o resolución no pueda plantearse un nuevo procedimiento.
Ante esta iniciativa, la mayoría de los ministros opinaron que “no existía la contradicción de criterios” por ello votaron a favor. Entre estos, el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz señaló que la contradicción de criterios se resuelve con lo dispuesto por la nueva Ley de Amparo.
Esta situación ocurrió en 2024 cuando Grupo Electra promovió la revisión en amparo directo turnado a la ministra Lenia Batres Guadarrama. Esto para retrasar el proceso del pago del crédito fiscal en 2012, que suma 67 millones de pesos.





