La judicialización de la elección abre la posibilidad de declarar nulos los resultados de la jornada comicial por parte los tribunales electorales, en primera instancia por los magistrados locales y, como segunda opción por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf).

En la elección a la gubernatura, el aspirante del bloque que conformaron el PAN, PRI, PRD y PSI, Eduardo Rivera Pérez llamó al “voto masivopara evitar que el resultado de los comicios llegue a los tribunales.

BANNER

A decir de Rivera Pérez, la judicialización de la elección no es un proceso que ve viable, pero a través de las dirigencias nacionales del PAN, PRI y PRD buscaría el apoyo de observadores electorales.

“Invito a las y los poblanos de todo el estado a que participe masivamente para que ningún tipo de tranza, violencia, tropelía que quiera incidir en el proceso electoral sea determinante para el resultado”, declaró el 19 de mayo tras participar en la concentración denominada como Marea Rosa.

Estadios seguros

A diferencia del panista, el candidato de la coalición de izquierda “Sigamos Haciendo Historia”, Alejandro Armenta Mier la postura de la oposición de judicializar el resultad de la elección deja en evidencia su desesperación porque “ya perdieron”.

Para el secretario general de Comité Ejecutivo Estatal (CEE) de Morena, Agustín Guerrero Castillo, no hay posibilidad de que el resultad de elección tenga que resolverse en los tribunales, pues la ventaja de Armenta Mier frente al panista es clara y representa cerca de 600 mil votos.

¿Cuándo se declara la nulidad de la elección?

De acuerdo con el artículo 378 apartados I y II del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, una elección podrá ser nula, cuando:

I.- Se declare nula la votación recibida de las casillas en por lo menos el 20 por ciento de las secciones electorales de un municipio, de un distrito o del Estado, según la elección de que se trate.

II.- No se instalen las casillas en el 20 por ciento de las secciones y consecuentemente la votación no hubiese sido recibida;

Sin embargo, el apartado IV, precisa que en el caso de la elección a gobernador, podrá declararse nula cuando el candidato sea “inelegible”, así como por la comisión de “violaciones substanciales” en la jornada en un municipio o distrito

Pero ¿qué son las violaciones substanciales?

De acuerdo con el apartado V del artículo 378, señala en los siguientes incisos que por violaciones substanciales debe entenderse:

a) La realización de los escrutinios y cómputos en lugares que no llenen las condiciones señaladas por este Código o en lugar distinto al determinado previamente por el Consejo Distrital correspondiente;

b) La recepción de la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; y

c) La recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por este Código.

Otras causales de nulidad

Sin embargo, estas no son las únicas causales para considerar por los magistrados en caso de que la elección a la gubernatura tenga que resolverse en los tribunales, ya que el artículo 378 Bis establece que la nulidad podría ser por:

I.- Se exceda el gasto de campaña en un 5 por ciento del monto total autorizado;

II.- Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

III.- Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5 por ciento.