Desde el Congreso del Estado, diputados buscan que para el próximo gobierno, quién presida el cargo no sea solo un hombre. Para ello, los partidos políticos tendrán que adecuar sus estatutos para cumplir. De aprobarse, entrará en vigor para el proceso electoral de 2030.

Lo anterior se dio a conocer durante la sesión de la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso. En ella se aprobó la reforma al artículo 71 de la Constitución del estado de Puebla para garantizar la paridad de género. Se discutirá en la sesión extraordinaria prevista para el 30 de agosto.

A partir del proceso de 2029-2030, los partidos o coaliciones podrán proponer a un candidato hombre o mujer. No obstante, para el siguiente proceso electoral, estos, no tendrán que repetir género.

Una vez que entre en vigor la reforma, los partidos políticos contarán con 180 días para adecuar sus estatutos y dar cumplimiento a esta reforma.

Cabe señalar que para el caso de un gobernador sustituto, esta no aplicará como ocurrió tras el fallecimiento de Miguel Barbosa Huerta, cuando entró Sergio Salomón Céspedes Peregrina.

De acuerdo a la diputada de Morena Silvia Tanús Osorio, no existía una legislación en Puebla para garantizar la alternancia de género en los procesos electorales. Recordó que a nivel federal esto se logró para el caso de legisladores.

Desde 2014, a nivel federal, quedó establecido este mecanismo para que los partidos cubrieran una cuota de entre el 40 y el 60 por ciento de sus candidatos sean de sectores prioritarios. Y solo en Baja California, Baja California Sur, Colima, Campeche, Durango, Guanajuato, Estado de México y Zacatecas, se logró su armonización.

Por ello, Puebla sería la entidad número 9 en legislar para ello.

Coordinador editorial del portal Ángulo 7. Estudió Economía en la BUAP. Apasionado de la escritura con un blog llamado "Lo mundano de las letras" (https://lomundanodelasletras.blogspot.com/).