La compra de votos, el uso de recursos y bienes públicos, así como condicionar los programas sociales y actos que vulneren el derecho al voto son considerados como delitos electorales dentro de la Constitución y las leyes en la materia.
La Fiscalía General de la República señala que son delitos electorales las “acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible”.
Y es que en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los ciudadanos tenemos derecho a “votar en las elecciones populares”, así como poder se “votados en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular“.
¿Qué conductas son consideradas como delitos electorales?
El Instituto Nacional Electoral (INE) enlista 10 conductas o acciones que, en el marco de un proceso electoral, son consideradas como delitos. En esta condición aparecen:
–Condicionar el acceso a los servicios públicos y programas sociales a cargo de los gobiernos (federal, estatal y municipal) y que son en beneficio de la población no pueden ser restringidos por motivo de la elección.
–Comprar o coaccionar el voto de servidores públicos, ya que al igual que el resto de los ciudadanos, quienes laboran para cualquier nivel de gobierno deben votar libremente.
–Realizar actos que busquen intimidar a la población durante el día de la votación o impedir la instalación de casillas.
–Usar bienes o recursos públicos en una campaña para favorecer a un candidato, partido o coalición.
–Destruir o dañar material electoral como boletas, actas, urnas y marcadores indelebles.
–Alterar los datos de la credencial para votar.
En el caso de candidatos y partidos, estos pueden incurrir un delito electoral si:
–Rebasan los montos legales o utilizar dinero ilícito en las campañas; los partidos políticos reciben financiamiento público para sus actividades y, en el caso de recursos privados, estos tienen topes establecidos por la ley.
–Incumplir con la rendición de cuentas. Los candidatos están obligados a comprobar y justificar el uso legal de los recursos destinados a la campaña.
–Publicar encuestas fuera de los tiempos autorizados.
–Inducir el voto siendo ministro de culto religioso. El artículo 130 de la Constitución establece que: “Los ministros no podrán asociarse con fines políticos
ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna”.
En caso ser testigo de un delito electoral, puede realizar tu denuncia al 800 833 72 33 o en el sitio https://www.fisenet.fgr.org.mx/registro.aspx