Puebla, sin Ley de Revocación de Mandato; Congreso se compromete aprobarla
Puebla, sin Ley de Revocación de Mandato; Congreso se compromete aprobarla. Foto: Gaceta UNAM

Puebla es uno de los 18 estados en el país que no cuenta con la figura de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo en sus leyes, ni tampoco con una homologación en la Constitución, no obstante, el Congreso de Puebla se comprometió a aprobarla antes de culminar el período.

En el dictamen aprobado por el Congreso de la Unión, publicada en diciembre del 2019, en su artículo tercero, se estableció que tanto en la norma federal como en las de los 32 estados se debe definir esta figura como “el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de confianza”.

Para ello, se dio un plazo de 18 meses, es decir año y medio, para que se homologarán las entidades, sin embargo, no todas han cumplido para tener una normativa en esta materia, incluirla en la Ley de Participación Ciudadana, o en su Constitución, lo cual venció en 2019.

Esto, pues en el artículo sexto transitorio establece que en las constituciones de las entidades se debe de garantizar el derecho ciudadano para solicitar la revocación de mandato al titular del Poder Ejecutivo local, es decir, a gobernadores.

Ley de Revocación de Mandato para gobernador de Puebla, dejaría Congreso

Lo anterior, derivado de las reformas aprobadas en el Congreso de la Unión para tener una ley federal con la que se sometió a consulta la continuidad del presidente Andrés Manuel López Obrador.

En ese tenor, las otras entidades que no cuentan con esta figura además de Puebla, son Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, San Luis Potosí, Querétaro, Sonora, Tamaulipas, Tabasco, Tlaxcala, Quintana Roo.

Además de Yucatán, aunque en este es necesario precisar que en el 2022 se presentaron dos iniciativas en esta materia, una de Morena y una de Movimiento Ciudadano, sin que hasta el momento se hayan aprobado.

14 estados ya tienen legislación

Los estados que ya cuentan con ella son Aguascalientes en la Ley de Participación Ciudadana establecido como Consulta de la Revocación de Mandato en su artículo 54, siendo el instrumento de participación por el cual los ciudadanos del estado, sus municipios o sus distritos, según sea el caso. Para el caso del gobernador deberá ser al menos el 10 por ciento del padrón electoral.

En Baja California se contempla como un derecho de los habitantes en el artículo 8 de su Constitución. Sin embargo, existe un capítulo para establecer el mecanismo y éste se da mediante el juicio político.

En Chihuahua se tienen en el artículo 38 de su Ley de Participación de Ciudadana siendo procedente la revocación cuando haya transcurrido la tercera parte o más del periodo para el cual fue electo el funcionario. La solicitud deberá estar suscrita cuando menos por el 5 por ciento de los ciudadanos del estado, el distrito, el municipio, según se trate de remover, respectivamente, al gobernador, los diputados, alcaldes, regidores o síndicos.

En la Ciudad de México en su Ley de Participación Ciudadana establece que la revocación de mandato solicitándolo con el 10 ciento de los electores y sólo procederá una vez, cuando haya transcurido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate, que en este caso es el jefe de Gobierno.

En Colima, lo tiene establecido en el artículo 15 de su Constitución y únicamente podrá realizarse una sola ocasión durante cada periodo, que es durante los dos meses anteriores a la conclusión del tercer año de ejercicio del titular del Poder Ejecutivo.

Guerrero, Jalisco y Morelos

Guerrero lo tiene establecido como un derecho que se garantiza en el artículo 19 constitucional para formar parte de los procesos de referéndum, revocación de mandato, plebiscito y demás instrumentos de participación ciudadana.

Mientras que en Jalisco se tiene la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza para tomar en cuenta la figura de revocación de mandato en su artículo 82 solicitado por el 3 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

En Morelos, esta alternativa aparece en el artículo 19 de la Constitución, misma que reconoce como medios de participación ciudadana al plebiscito, al referéndum, a la iniciativa popular, la revocación de mandato y la rendición de cuentas de sus autoridades.

Para Nayarit se tiene establecido en el artículo 63, que detalla que el cargo de gobernador del estado puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución y en caso de que los ciudadanos voten por ello, quien ocupe la presidencia de la Comisión de Gobierno del Congreso local asumirá el cargo provisionalmente, mientras se nombra a quien concluirá el periodo.

Nuevo León igual está dentro de la lista con el artículo 60 de su Ley de Participación Ciudadana que marcan que el mecanismo de revocación de mandato procederá solamente una vez en el periodo para el que fue electo el gobernador, presidente municipal o diputado local y podrá solicitarse y realizarse a la mitad de su gestión.

Oaxaca lo hizo en su Constitución

En Oaxaca se contempla en la Constitución como obligación y prerrogativa de los ciudadanos del estado que puede ser solicitado por la ciudadanía para ejercer libremente sus derechos a revocar, remover o retirar de un encargo de elección popular, a la persona titular del Poder Ejecutivo que, por sus acciones, pierda la confianza y que deberá ser a la mitad de su sexenio.

En Sinaloa se tienen contemplado en el artículo 150 constitucional como una forma de consulta y participación ciudadana, con el cual la mayoría absoluta de los ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos, habitantes de un pueblo o regió cualquiera, tienen derecho para recusar el nombramiento de autoridades, hecho por el Ejecutivo, por el Supremo Tribunal de Justicia o por los ayuntamientos.

En Veracruz está establecido en el artículo 15 como derecho de la ciudadanía el participar en los procedimientos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo a realizarse una sola ocasión durante cada periodo señalado en la Constitución local, durante los dos meses anteriores a la conclusión del tercer año de ejercicio.

Y en Zacatecas se determina como un derecho del ciudadano para participar en los procesos de referéndum, de plebiscito, de iniciativa popular y de revocación del mandato a que se convoque en los términos de esta Constitución y sus leyes reglamentarias.

En su artículo 14, se detalla que los ciudadanos decidirán la continuidad o no en el ejercicio del cargo del titular del Poder Ejecutivo local, cuyo proceso debe ser bajo los mismos principios que rigen a la materia electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

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Comunicólogo por formación y reportero de profesión en Angulo 7 Noticias desde octubre de 2014. Poblano de Libres radicando en la capital, persona sería y en ocasiones divertida, amante del fútbol...