El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) llamó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a garantizar los derechos indígenas y a no actuar con racismo en contra de las comunidades indígenas p’urhépecha, mazahua, nahua y otomí de Michoacán.

El pronunciamiento del Instituto surge ante los debates que los ministros llevan a cabo por las controversias constitucionales 83/2022, 17/2023, 165/2021 y 9/2023 interpuestas en contra de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.

En el llamado a los integrantes de la SCJN, el INPI señala que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán fortalece la “libre determinación y autonomía” de dichas comunidades.

Apuntan que pronunciarse en contra de dicha norma, implica dar una condición superior a la consulta previa frente al derecho de los pueblos de la libre determinación y autonomía.

Pueblos indígenas deben conocer los procedimientos

Ante esto, el INPI emitió un pronunciamiento en el que señala:

Primero, lamentamos que la SCJN siga conociendo y resolviendo casos que involucran los derechos de los pueblos indígenas sin permitir a dichos pueblos ser parte de los procedimientos como terceros interesados.

Diversas disposiciones de los instrumentos internacionales y nacionales en la materia son suficientes para otorgarles dicho carácter y permitirles la defensa directa de sus derechos.

La SCJN no puede seguir ordenando a los otros poderes respetar los derechos indígenas por omisión legislativa o por falta de consulta y, en sus procedimientos, vulnerar de manera flagrante estos derechos.

Segundo, el derecho de libre determinación y autonomía, de conformidad con el artículo 3º de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, implica el derecho a determinar “libremente su condición política” y perseguir “libremente su desarrollo económico, social y cultural”.

Conforme al artículo 4° de dicho instrumento, “los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas”.

Por ello, toda medida administrativa o legislativa que garantice este derecho fundamental no puede generar, en forma alguna, perjuicio a los pueblos y comunidades.

Tercero, como sostiene la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), para hacer realidad el principio de pluriculturalidad es indispensable armonizar las propias normas constitucionales.

Dicho tribunal sostuvo que debemos transitar hacia un régimen municipal diferenciado, de tal forma que, en aquellos municipios donde existan comunidades indígenas, dicha figura debe permitir una nueva forma de organización, distribución de competencias y de relación con las comunidades y pueblos.

Cuarto, es de reconocer el criterio que fijó la SCJN al hacer exigible el derecho de consulta previa, libre e informada; el máximo tribunal está llamado a seguir avanzando y mantener un criterio de progresividad respecto de sus propias interpretaciones.

En el caso que plantean las comunidades indígenas de Michoacán, el goce de su derecho de libre determinación y autonomía, al garantizar su derecho de acceso a recursos públicos, implica un avance en sus derechos sustantivo.

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