Con los cambios constitucionales aprobados por la Cámara de Diputados y el Senado, el control y administración de la Guardia Nacional estará adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
La iniciativa que el pasado 5 de febrero presentó el presidente Andrés Manuel López Obrador, traslada a la Guardia Nacional de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) a la Sedena.
Pero ¿qué implicaciones tendrán las modificaciones constitucionales sobre la Guardia Nacional?
Dentro de los artículos modificados de la Carta Magna, el numeral 21, precisa que la Guardia Nacional estará “adscrita” a la Sedena.
La Guardia Nacional, a partir de ese cambio, está definida en la Constitución como una “fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar con formación policial”.
Dentro de las funciones que tendrá la Guardia Nacional está el que podrán enfrentar a cualquier delincuente, así como a grupos homicidas, extorsionadores y criminales.
Los integrantes de la Guardia Nacional también ejercerán tareas de “seguridad pública” como parte de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, la cual estará delineada por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), dependencia que, a partir del 1 de octubre, estará bajo el mando de Omar García Harfuch.
La reforma constitucional también contempla que los integrantes de la Guardia Nacional estén facultados para desarrollar labores de investigación como las policías ministeriales; a su vez, también tengan el beneficio del “fuero militar”.
Tras la aprobación hecha por el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Senado), el dictamen pasó a los congresos locales para que la reforma a la Constitución sea validada por, al menos 17 legislaturas, para alcanzar la declaratoria de constitucionalidad.