Los senadores Gerardo Fernández Noroña y Adán Augusto López Hernández presentaron una iniciativa para establecer con claridad en la Constitución que las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad mediante amparos son improcedentes en el caso de reformas.

Al presentar la iniciativa en el Senado de la República, López Hernández indicó que la improcedencia también incluye a amparos contra el proceso deliberativo, legislativo y de votación de las reformas. Además, contempla a las resoluciones o declaraciones que emitan las autoridades electorales como el Instituto Nacional Electoral (INE).

Esta tarde las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos sesionaran para analizar la iniciativa suscrita por Morena y aliados. La reforma que modifica los artículos 1, 103, 105 y 107, fue suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Sergio Gutiérrez Luna.

Por ello, los grupos parlamentarios de oposición urgieron a los jueces y ministros resolver los actuales amparos contra la reforma judicial ya que prevén que esta iniciativa se apruebe en la semana.

Al respecto, la dirigente de Morena, Luisa María Alcalde Luján, expuso que la iniciativa solo busca llevar a la constitución algo que la Ley de Amparo ya establece. Lamentó que actualmente dicha disposición no se respete por parte de “algunos jueces que actúan de manera indebida”.

Recordó el caso de la jueza de Veracruz, Nancy Juárez Salas, que “a pesar de la letra expresa de la ley, otorgó una suspensión ilegal”.

Amparos, improcedentes contra reformas constitucionales: Adán Augusto

El senador Adán Augusto López Hernández destacó que las reformas constitucionales son el resultado de un amplio proceso deliberativo, una decisión política colectiva, respaldada democráticamente.

“Las reformas a la Carta Magna no son y nunca han sido equiparables a cualquier acto legislativo, pues su resultado modifica los parámetros de validez del resto del orden jurídico mexicano y sujeta la actuación de todas las autoridades del Estado.”

Adán Augusto López Hernández

Reconoció que el Poder Judicial de la Federación tiene a su cargo la defensa de la Constitución, a través de la interpretación y aplicación. Sin embargo, explicó que entre sus atribuciones no se encuentra interpretar o interferir en la modificación del texto.

 “Esa siempre ha sido una atribución exclusiva del Poder Revisor de la Constitución, cuyos actos no son susceptibles de control judicial”, consideró.

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