En la discusión que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la validez de la reforma judicial, el ministro Alberto Pérez Dayán afirmó que son “improcedentes” las acciones de inconstitucionalidad presentados por los partidos políticos.
Al iniciar la sesión en la que los integrantes de la Corte discuten el proyecto del ministro Juan Luis Alcántara Carrancá, Pérez Dayán sostuvo que la reforma judicial no tiene un carácter electoral como lo plantea la propuesta de su compañero.
“Por más que me trate de convencer a mí mismo de lo contrario, resolver en el sentido del que propone la propuesta en el sentido del que propone la propuesta sería, lo digo con todo el respeto y en fuero de mi propia persona, responder a una insensatez del texto supremo con otra insensatez, al forzar una facultad que no me fue conferida en el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad”.
La afirmación de Pérez Dayán ocurrió al principio de la sesión, etapa en la que antes de discutir si invalidarían aspectos de la reforma judicial, los ministro aprobaron que los partidos políticos sí tienen interés jurídico para impugnar los cambios constitucionales relativos al Poder Judicial.
Los integrantes de la Corte discuten las acciones de inconstitucionalidad que PRI,PAN y Movimiento Ciudadano (MC), promovieron para lograr invalidar la reforma judicial y así frenar la elección por voto popular de los jueces y magistrados federales, así como de los ministros de la Corte.
Esto plantea el ministro Carrancá sobre la reforma judicial
El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propone declarar como inconstitucional la elección de jueces y magistrados federales por voto popular, así como la prohibición de suspender normas generales en amparos y el recorte salarial para jueces y magistrados en funciones.
También plantea dejar fuera de la reforma judicial la figura de “jueces sin rostro”, la cual aplicaría para temas de relacionados con el crimen organizado.
En tanto, el ministro propone mantener la elección por voto popular de los miembros del máximo tribunal del país, así como para magistrados de los tribunales de Disciplina Judicial y Electoral.
Además, dejarían sin modificaciones la disposición de la reforma judicial relativas a que los integrantes del Poder Judicial no pueden tener una percepción salarial superior a la del titular del Poder Ejecutivo federal.





