Luego de que el Congreso de la Unión aprobó la reforma Constitucional para que la Guardia Nacional se incorpore a la administración de la Sedena, es necesario que al menos 17 congresos estatales también aprueben la iniciativa para obtener su constitucionalidad.
En ese sentido, el Congreso de Tabasco fue el primero en aprobar la reforma por la que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) se encargará de dirigir la Guardia Nacional. Fue con un total de 27 votos a favor por parte de Morena, PVEM y PT, contra ocho negativas de las bancadas de oposición.
Horas más tarde, que la Legislatura de Zacatecas avaló la iniciativa de reforma para que la Guardia Nacional se integre por personas militar con formación policial. En este caso, 18 diputados de Morena, PVEM, PT y Nueva Alianza votaron a favor y 12 del PRI, PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, en contra.
Cerca de las 14:00 horas, el pleno del Congreso de la Ciudad de México, aprobó la reforma con 43 votos a favor y 19 en contra. En este caso, diputados del PRD se unieron al bloque oficialista para avalar la reforma a la Guardia Nacional.
De aprobarse en al menos 17 entidades, la Cámara de Diputados procederá a declarar constitucional la reforma a la Guardia Nacional. Enviarán el proyecto de decreto al presidente Andrés Manuel López Obrador quien, a su vez, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué analizan las entidades sobre la reforma a la Guardia Nacional?
La reforma plantea que la Guardia Nacional es una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar con formación policíaca. La cual será dependiente de la secretaría del ramo de defensa nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia.
De modo que la secretaría del ramo de seguridad pública formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones. Mientras que la investigación de los delitos correspondería al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia.
La minuta faculta al Congreso de la Unión para que pueda expedir las leyes que regulen y establezcan límites para la participación del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.
El titular del Ejecutivo Federal estará facultado, con la ratificación del Senado, para nombrar a coroneles y demás oficiales superiores de la Guardia Nacional. El Ejecutivo Federal también podrá disponer de ésta para tareas de apoyo a la seguridad pública.