R. López

Una vez que se apruebe la reforma al Poder Judicial de la Federación, se realizarán dos procesos electorales, el primero en 2025 y el segundo en 2027, que organizará el INE para renovar cerca de 800 jueces, ministros y magistrados en todo el país.

De acuerdo al proyecto de dictamen que circuló la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, en el Senado de la República y en los Congresos Locales se integrarán Comités de Evaluación conformados por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes y evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales.

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El Comité de Evaluación integrará un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito.

Posteriormente, depurará dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, el Comité los remitirá a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación.

Estadios seguros

El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a efecto de que organice el proceso electivo.

La Convocatoria

El Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir.

Los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo. Establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en la Constitución.

Para el caso de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel nacional. El Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos.

Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta dos personas por mayoría de seis votos.

Las campañas

Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional Electoral. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquéllos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.

Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos.

Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna. La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña.

En el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito.

Las boletas

Para Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las boletas serán cinco recuadros para mujeres y cuatro recuadros para hombres; para Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, serán tres recuadros para mujeres y dos recuadros para hombres; para Magistradas y Magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, serán dos recuadros para mujeres y dos recuadros para hombres.

Para Magistradas y Magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, serán dos recuadros para mujeres y un recuadro para hombres por cada sala; y para Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán cinco recuadros para mujeres y cinco recuadros para hombres.

El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos.

También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o de septiembre de 2025.

Los requisitos

Dentro de los requerimientos para poder participar en la elección, se necesita haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria, no haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo.

Se deberá tener título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación mínimo de 8.0 o su equivalente y de 9.0 o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.

Además, la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.

El dictamen final de la Reforma al Poder judicial de la Federación, que se prevé sea discutido en las primeras semanas de septiembre, contempla incluir más de 100 modificaciones, de las cuales 60 surgieron de los foros regionales y nacionales de parlamento abierto.

Quedará establecido en la Constitución que las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, a diferencia de los 11 que hay actualmente y su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación. Las ministras y ministros de la SCJN durarán en su encargo doce años, a diferencia de los 15 años que se establece en la legislación actual.

Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo.