La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) señaló diversas irregularidades en el fallo de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO); por lo que recurrió a la Sala Superior para revocar la sentencia.
De acuerdo con la CJEF, los magistrados electorales Luis Espíndola Morales, Rubén Lara Patrón y Mónica Lozano Ayala son “afines a grupos opositores del actual gobierno”. Mismos que infraccionaron al presidente por expresar sus ideas e informar al dar respuesta a las preguntas de la prensa en las conferencias de prensa de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2023. Algo que consideró la Consejería Jurídica como “absolutamente arbitrario y violatorio” de los derechos constitucionales, contemplados en tratados internacionales.
Razón por la que la CJEF promovió un recurso de revisión en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf). De quien esperan la revocación de la sentencia de los magistrados de la Sala Regional Especializada con base en el derecho a la libre manifestación de las ideas. Así como del derecho de la ciudadanía a recibir información y el derecho a la libertad de prensa.
¿Cuál fue el fallo de la Sala Regional electoral contra AMLO?
Fue el pasado 11 de julio que la Sala Regional Especializada del Tepjf resolvió que el presidente vulneró la imparcialidad, neutralidad y equidad de las elecciones. Además de realizar promoción personalizada, difusión de programando, uso indebido de programas sociales y coacción del voto a favor de Claudia Sheinbaum Pardo.
Sin embargo, la Consejería Jurídica del presidente acusó que dicha resolución se realizó “en unas cuantas horas”. Tiempo en el que no podrían haber realizado una valoración de las manifestaciones y pruebas rendidas por el presidente, apoyándose únicamente los quejosos. Esto, para resolver en contra del primer mandatario y de otros servidores públicos, un total de 19 quejas sobre 36 conferencias de prensa matutinas.
“Con argumentos baladíes, los magistrados electorales adjudican a las palabras del presidente una intencionalidad distinta de lo manifestado; se convierten en adivinos de la voluntad del presidente; argumentan que, si mencionó alguna palabra, en realidad ésta se refería a Morena, y que, por tanto, hacía propaganda a favor de ese partido.
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
En ese sentido, la CJEF defendió que el presidente jamás se pronunció a favor o en contra de algún partido político o candidato(a) en esas conferencias. Ya que sólo manifestó libremente sus ideas políticas, “derecho que tiene todo ciudadano en un régimen democrático como el nuestro”.
Señala CJEF “ideología” en el fallo de la Sala regional
Recordó la CJEF que en 2012, el Tribunal Electoral resolvió a favor de Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, entonces presidente de la República. A pesar de que hizo mención expresa a favor de Josefina Vázquez Mota, candidata de su partido, calificándola como “la mejor opción electoral”.
Esto, ya que dichas expresiones fueron consideradas por el Tepjf como de “índole natural” y que no implicaron llamados expresos al voto. Sin embargo, ahora, resuelven que las expresiones de López Obrador, a pesar de que nunca se refirieron a candidato alguno de su partido.
¿Qué les hace cambiar de opinión? Tal vez, el hecho de que estén en contra de la política humanista del presidente, con la cual no concuerdan. Pero eso sólo es subjetividad e ideología en la que supuestamente no deben basarse quienes deben actuar con independencia e imparcialidad al juzgar. ¿Acaso defienden sus intereses personales?
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