La Comisión Ambiental de la Megalópolis activó la primera fase de contingencia ambiental para la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), debido a una alta concentración de ozono ocasionada por altas temperaturas mayores a 33 °C, intensa radiación solar y viento débil.

Se trata de la segunda contingencia ambiental en lo que va del año, y por ello emitieron recomendaciones para disminuir la exposición de la población al aire contaminado y los riesgos que conlleva en la salud.

Así como para reducir la generación de contaminantes y la probabilidad de que los altos niveles de ozono continúen. Entre ellas, evitar exponerse al aire libre entre las 13:00 y las 19:00 horas, no fumar y evitar el uso de aerosoles o productos con solventes.

Además de facilitar el trabajo a distancia, cargar gasolina después de las 18:00 y antes de las 10:00 horas y el doble no circula. También recomendaron reducir el uso de combustibles en casa y revisar y reparar fugas en instalaciones de gas doméstico.

Respecto a las industrias federales, recomendó reducir las operaciones de la refinería Miguel Hidalgo y la termoeléctrica “Fráncico Pérez Ríos”, ambos en Tula, Hidalgo.

Mientras que, en el caso de industrias y servicios privados, recomendaron suspender actividades que generen emisiones fugitivas al aire por solventes y recubrimientos. Así como actividades de combustión relacionadas con hornos artesanales.

Contingencia ambiental y doble no circula aplica para:

Entre las restricciones por la contingencia ambiental se encuentran que vehículos no circulen el próximo viernes 10 de mayo desde las 05:00 hasta las 22:00 horas.

  1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea  1, 3, 5,  7, 9 y 0.
  3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado azul, terminación de placa  9 y 0.
  4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  5. Restricción a la circulación del 50 por ciento de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios. Siempre que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON
  6. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas. Con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la Ciudad de México o del Estado de México.
  7. Los taxis con holograma de verificación “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  1), 2), y 3), les aplicará  la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
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