A un año de toma de Congreso, recuerdan pendiente en despenalización de aborto
A un año de toma de Congreso, recuerdan pendiente en despenalización de aborto. Foto: Alicia Jiménez/EsImagen
A un año de toma de Congreso, recuerdan pendiente en despenalización de aborto
Presentan nueva iniciativa para despenalizar aborto en Puebla; suman tres. Foto: Alicia Jiménez/EsImagen

El diputado local, Carlos Evangelista Aniceto, presentó este jueves una iniciativa para castigar de 8 a 5 años de cárcel a quien obligue a una mujer a abortar, así como para legalizar la interrupción legal del embarazo en Puebla, siendo la tercera que se presenta sobre el tema.

Lo anterior, durante la sesión ordinaria del Congreso local en donde el legislador morenista manifestó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya declaró que es inconstitucionalidad criminalizar a una mujer que decide sobre su cuerpo..

Desde tribuna, refirió que la iniciativa es porque el Código Penal criminaliza la práctica de la interrupción de la gestación por lo que subimos aquí para insistir en la libre determinación de las mujeres y las personas con la capacidad de gestar su futuro, durante las 12 primeras.

Además de que con esto igual se busca dejar de castigar al personal sanitario que colabore con este fin de manera consensuada, siempre que las pacientes sean informadas de los riesgos y posibles consecuencias a la salud con un seguimiento médico y psicológico.

Por ello, con la iniciativa se plantea reformar los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal, misma que fue turnada a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia donde se por si ya se tiene una desde la Legislatura pasada.

¿Qué se propone?

De acuerdo con el documento, la modificación al artículo 339 es para establecer que el aborto “es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación, por lo que para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.

Mientras en el artículo 340, se contempla que “el aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante”.

Ante esto, la prisión establecida de 1 a 3 años aumentará de 5 a 8 años, al que haga abortar a una mujer o persona gestante sin su consentimiento, además de que en caso que exista violencia física o moral se impondrán un tercio más, es decir, de 8 a 10 años de cárcel.

En tanto, en el artículo 341 la reforma es para suspender al médico, enfermero, residente o practicante que realice una interrupción del embarazo por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Y el artículo 342 para imponer de tres a seis meses de prisión (y ya no de seis meses a un año) como está actualmente o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, una vez que hayan transcurrido las primeras 12 semanas de embarazo y en este caso el delito solo se sancionará cuando se haya consumado.

La iniciativa es impulsada por Evangelista Aniceto, Daniela Mier Bañuelos, Edgar Garmendia de los Santos, Iván Herrera Villagómez y Evangelina Cervantes González, debido a que se trata de un tema de derechos humanos, así como de agenda pública y tienen como obligación dar certeza jurídica.

De igual forma, entre las modificaciones propone excluir de responsabilidad penal en el delito de aborto cuando sea resultado de una imprudencia, violación independientemente de que exista o no denuncia penal o cuando la persona corra peligro de afectación grave a su salud.

Así como cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

Quitan responsabilidad a médicos

Además de que cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida; cuando sea de manera espontánea por la fisiopatología de la mujer, y cuando obedezca a causas económicas graves, debidamente justificadas.

Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o persona gestante corra peligro de muerte o de afectación grave a su salud, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

O en su caso, cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

Así como cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida, cuando sea de manera espontánea por la fisiopatología de la mujer; y cuando obedezca a causas económicas graves, debidamente justificadas.

Es se mencionar que ya se tienen dos iniciativas presentadas en la materia, ya que en la anterior legislatura las ahora exdiputadas Rocío García Olmedo y Estefanía Rodríguez Sandoval promovieron la interrupción legal del embarazo, pero se quedaron en la congeladora.

R: DJ

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Comunicólogo por formación y reportero de profesión en Angulo 7 Noticias desde octubre de 2014. Poblano de Libres radicando en la capital, persona sería y en ocasiones divertida, amante del fútbol...

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