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SCJN invalida requisito para ser titular de la Comisión de Búsqueda en Puebla. Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito de no haber sido inhabilitado como servidor público para poder ser titular de la Comisión de Búsqueda de Personas de Puebla, pues no tiene límite temporal ni distingue entre faltas graves o no graves.

Lo anterior, con el voto unánime de los 11 ministros en el pleno del máximo tribunal, quienes avalaron el proyecto de Javier Laynez Potisek para resolver la acción de inconstitucionalidad 145/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

En dicha impugnación, la comisión solicita declarar inconstitucional el artículo 28, fracción segunda, de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, que establece que la persona que el Congreso local designe como titular de la comisión de búsqueda no podrá haber sido inhabilitada como servidora pública.

En el estudio de fondo, el ministro ponente remitió al precedente establecido en la acción de inconstitucionalidad 119/2019, donde la SCJN declaró la invalidez de una porción normativa similar en la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Quintana Roo.

Argumentó que, en el caso de la Ley de Búsqueda de Personas de Puebla, dicho requisito, en su redacción vigente, no distingue si la inhabilitación se impuso por una resolución administrativa, penal o política, ni señala una diferencia entre sanciones impuestas por faltas graves o no graves. Tampoco contiene límite temporal y no distingue entre quienes ya cumplieron con la respectiva sanción .

Con base en lo anterior, el tribunal pleno resolvió declarar la invalidez de dicha porción normativa, lo cual surtirá efecto una vez que se notifique al Congreso de Puebla, el cual tendrá que enmendar la ley referida.

LPR

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