Para Mónica Lara, publicidad de mujeres semidesnudas no es sexista
Anuncios con mensajes sexistas y estereotipos quedarán prohibidos, plantea ley. Foto: Especial
Gobierno de Puebla va por prohibir propaganda en postes y anuncias sexistas
Gobierno de Puebla va por prohibir propaganda en postes y anuncios sexistas. Foto: Especial

El gobierno de Puebla busca prohibir la colocación de anuncios publicitarios que muestren estereotipos de género, sexistas, degradantes y grupos vulnerables, así como la propaganda comercial en postes, semáforos e infraestructura urbana.

Así lo señala la iniciativa para crear la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el estado de Puebla, enviada por el gobernador Miguel Barbosa Huerta al Congreso local en la sesión ordinaria del jueves, en la que se contemplan sanciones de mil 924.4 pesos a un millón 924 mil 400 pesos.

Dicho documento establece que este ordenamiento busca que el desarrollo estatal contemple medidas que aseguren un medio ambiente sustentable, donde exista un equilibrio en la interacción entre el medio ambiente natural y la sociedad.

Hizo énfasis en que la contaminación visual se presenta en áreas verdes, así como en la vía y en espacios públicos de los centros de población, presentándose como una actividad negativa que debe ser regulada para asegurar el derecho al paisaje al que todo ciudadano, habitante o no de una ciudad tiene.

Así como los niveles de ruido porque degrada la calidad de vida de las personas al incidir negativamente en sus actividades cotidianas, ya que quienes se ven afectadas por ello presentan un impacto negativo en su salud, derivando en la intranquilidad, depresión, ansiedad y ocasionando cambios en su conducta como comportamientos antisociales.

En ese tenor, en la ley se establece que la licencia de anuncios en mobiliario urbano, deberá solicitarse por escrito al titular de la Secretaría de Medio Ambiente que contará con un plazo de 90 días hábiles para dar respuesta a la solicitud, en caso de no hacerlo se aplicará la negativa ficta.

Además de que en ninguna circunstancia se autorizará la colocación de anuncios publicitarios con contenidos que muestren estereotipos de género, sexistas, degradantes o perjudiciales para las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como grupos en situación de vulnerabilidad.

Es de mencionar que en 2018 en ayuntamiento de Puebla hizo reformas para adherir el artículo 1258 bis en el Coremun para prohibir el uso de anuncios sexistas, para lo cual se establecieron sanciones de entre 150 y mil 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que para este año sería de 14 mil 433 a 144 mil 330 pesos y el retiro inmediato.

Funcionario que sea omisa será dado de baja

En la ley propuesta por el Ejecutivo estatal igual se plantea que cada uno de los espacios o estructuras en los que se coloque o soporte la publicidad deberán destinarse, al menos durante un mes al año, al fomento de la protección, conservación y restauración del medio ambiente y el equilibrio ecológico; respeto y protección de los derechos humanos, La promoción del patrimonio natural y cultural y actividades, servicios y destinos turísticos.

Además de que el servidor público que expida un permiso distinto o tolere la instalación de anuncios prohibidos o no previstos en la ley, incurrirá en falta administrativa y se le podrá imponer desde una sanción económica hasta la destitución e inhabilitación del cargo y demás responsabilidades que pudieran existir en su contra.

También, se establece que queda prohibida la instalación de propaganda comercial en postes, semáforos y demás elementos de la infraestructura urbana respecto a edificación de viviendas, oficinas o locales comerciales.

No se otorgará permiso para la fijación, construcción y colocación de anuncios que afecten el libre tránsito y se encuentren instalados en los predios públicos o privados, e invadan las vías públicas o el espacio aéreo de las mismas, las azoteas de las edificaciones, sean éstas públicas o privadas se encuentren suspendidos en el aire o sean inflables.

Podrán instalarse con o sin iluminación, aunque para ello deberán incorporar el uso de leds, aunque para ello deberán otorgar a favor del gobierno de Puebla, sin costo, el 10 por cierto del tiempo de exhibición al día para emitir mensajes institucionales.

También queda prohibida la exhibición de videos en anuncios autosoportados unipolares, o aquellos contenidos en vallas, tapiales, mobiliario urbano o en cualquier otro tipo y los que sean en pantalla cuyo contenido consista en imágenes fijas, no podrán tener una duración mayor de 30 segundos.

Y no se permitirá la instalación de estructuras que sustenten anuncios o publicidad en áreas verdes urbanas, de jurisdicción estatal o municipal, así como a menos de 250 metros lineales y radiales entre una y otra y los ayuntamientos podrán otorgar, y en su caso revocar, licencias para ello en inmuebles ubicados en zonas de su jurisdicción.

En lo que compete al tema de ruido, en ningún caso se concederá licencia para el establecimiento de aparatos emisores en un radio de 100 metros medidos en proyección horizontal uno de otro, en que se encuentre situado un hospital, sanatorio, biblioteca y escuela y queda prohibido situar hacia la vía pública aparatos de sonido con fines propagandísticos, que sobrepasen los límites de decibeles permitidos.

Multas pueden llegar a un millón 924 mil pesos

Las licencias, tratándose de industrias que no estén reservadas a la Federación; eventos de afluencia masiva, y obras obligadas a obtener autorización en materia de impacto ambiental serán ante la Secretaría. Si es el sector comercio y servicios, será ante los ayuntamientos.

En tanto, la emisión de los ruidos producidos por los cláxones, bocinas, timbres, silbatos, campanas u otros aparatos análogos que usan los vehículos solo se permitirá para anunciar la llegada a las esquinas donde no haya semáforos, señalización o policía de tránsito, prevenir la proximidad de otras unidades, para adelantar a otro vehículo, dar vuelta, retroceder, entrar o salir de garajes y expendios de gasolina.

En caso de que se infrinja esta ley y se detecte que se genera riesgo de desequilibrio ecológico y daños a la salud se aplicará la clausura temporal, parcial o total, de fuentes o establecimientos contaminantes, así como de los anuncios publicitarios que se encuentran fuera de la normatividad establecida.

Además del aseguramiento de los bienes, tecnologías, utensilios o instrumentos que estén prohibidos y el retiro de la circulación de vehículos para su remisión a un depósito de vehículos incluso usando la fuerza pública.

También, se establece que las violaciones a la ley, su reglamento y disposiciones constituyen infracciones y ante las mismas la Secretaría de Medio Ambiente o los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, podrán imponer atendiendo a la gravedad de la infracción.

La multa puede ir de las 20 a las 20 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, de mil 924.4 pesos a un millón 924 mil 400 pesos, así como clausura temporal a definitiva, parcial o total; arresto administrativo hasta por 36 horas.

También se puede llegar a la revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias; el retiro de las estructuras de anuncios y de la circulación tratándose de fuentes móviles y traslado a los depósitos de vehículos, así como a reparación del daño ambiental.

LPR 

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Comunicólogo por formación y reportero de profesión en Angulo 7 Noticias desde octubre de 2014. Poblano de Libres radicando en la capital, persona sería y en ocasiones divertida, amante del fútbol...

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