Ley Minera debe priorizar vida pueblos y no a empresas: Semarnat a SCJN
DOF 29/6/22: Economía cancela 19 asignaciones mineras en 7 estados. Foto: servindi.org
Ley Minera debe priorizar vida pueblos y no a empresas: Semarnat a SCJN
En SCJN, proponen dar amparo contra minas de Ixtaca, pero no contra ley. Foto: servindi.org

La Suprema Corte pospuso la discusión del proyecto de resolución del amparo interpuesto por el ejido de Tecoltemi, en el cual se propone retirar dos concesiones mineras de Almaden en Ixtacamaxtitlán, pero se rechaza que la Ley Minera sea inconstitucional.

Este miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tenía programado analizar y votar la propuesta de sentencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo respecto al amparo en revisión 134/2021.

Sin embargo, durante la sesión, el togado informó a la sala que el asunto quedaba “en lista”, por lo que la discusión se pospondrá hasta nuevo aviso, sin dar más detalles al respecto.

De acuerdo con el proyecto de resolución, publicado en el orden del día, la Primera Sala de la Corte debe resolver si la secretaría de Economía federal estaba obligada a realizar una consulta indígena libre, previa e informada a la comunidad y ejido de Tecoltemi, en Ixtacamaxtitlán, Puebla. 

Esto, antes de otorgar las concesiones mineras “Cerro Grande” (2003) y “Cerro Grande 2” (2009) a Minera Gorrión, filial mexicana de la empresa Almaden Minerals.

El proyecto determina que se ordene a la Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Regulación Minera, dejar insubsistentes dichos títulos de concesión y “emitirlos nuevamente”.

Lo anterior, considerando que, si bien la Ley Minera no regula la el proceso de consulta indígena, las autoridades mexicanas están obligadas, por la Constitución y tratados internacionales, a hacer efectivo el “derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas cuando por la emisión de sus actos se perjudique la esfera jurídica de sus integrantes”.

La Justicia de la Unión ampara y protege a Nicéforo Lobato Martínez, Fidencio Romano Romano y Leoncio Lobato Martínez, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal de Tecoltemi y representantes de la Comunidad Indígena Nahua de Tecoltemi, en contra de los títulos de concesión (…) cuyo titular es la empresa denominada Minera Gorrión”, establece el resolutivo tercero. 

Congreso, sin obligación de consultar para Ley Minera

El segundo punto que el ministro plantea resolver es determinar si el Congreso de la Unión fue omiso en no modificar cuatro artículos de la Ley Minera de 1992 con previa consulta a los pueblos indígenas.

La comunidad de Tecoltemi señaló en su demanda la inconstitucionalidad de los artículos 6, párrafo primero, 10, párrafos primero y cuarto, 15 y 19, fracciones I, II, IV, V, VI y VIII, de la Ley Minera.

Sobre este punto, el proyecto sostiene que las autoridades legislativas responsables no estaban obligadas a consultar a los pueblos y comunidades indígenas de nuestro de México antes de emitir la Ley Minera “porque esa legislación no se vincula directamente con sus derechos y prerrogativas”.

Reconoce que el hecho de que los artículos reclamados no prevean expresamente tal derecho a la consulta indígena, no implica que las autoridades no deban respetarlo, pues es una prerrogativa que deriva de los artículos 1 y 133 constitucionales.

Pero remarcó que el artículo 27 constitucional, al cual reglamenta la Ley Minera, ampara la “regulación del Estado respecto de las tierras y recursos naturales que, si bien pertenecen su uso y disfrute a comunidades indígenas o a particulares, lo cierto es que son susceptibles de imponerles modalidades en su aprovechamiento”.

Puede interponerse acción de inconstitucionalidad

Por lo anterior, la resolución propuesta en que la justicia de la unión no ampara ni protege a los quejosos contra los artículos reclamados de la Ley Minera. 

No obstante, el proyecto deja abierta la puerta a que el vicio señalado en la Ley Minera es analizable en  una acción de  inconstitucionalidad, “cuya procedencia y viabilidad no exige un agravio ni un interés del promovente, y no en un juicio de amparo en que, como se dijo, para su análisis debe existir un agravio en perjuicio del gobernado”.

Cabe recordar que, el martes, pobladores del Tecoltemi acudieron a la sede la SCJN, en la Ciudad de México, para entregar 40 cartas de autoridades comunitarias y 10 mil 698 firmas que piden declarar inconstitucional la Ley Minera.

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