Minera Gorrión iniciará nuevas tareas de exploración en Ixtacamaxtitlán
Minera, sin actividades de exploración en Ixtaca tras notificación. Foto: Especial
Minera Gorrión iniciará nuevas tareas de exploración en Ixtacamaxtitlán
Consulta previo a expedición de concesiones mineras, obligatoria, reafirma SCJN. Foto: Especial

Desde el 6 de junio, al resolver cualquier juicio sobre concesiones mineras, se debió de aplicar el criterio de la obligación de realizar consultas indígenas previas para otorgar concesiones en zonas habitadas por estas comunidades.

El Consejo Tiyat Tlali de la Sierra Norte de Puebla celebró que el 3 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) haya dado a conocer las jurisprudencias por el caso Tecoltemi.

“Es decir, criterios jurídicos de carácter obligatorio para las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, y que de acuerdo con la propia SCJN deben aplicarse en la resolución de casos a partir de este lunes 6 de junio de 2022”, mencionó en un comunicado.

Recordó que, a partir de su sentencia, la Primera Sala estableció criterios relacionados con la obligación de consulta indígena en la emisión de concesiones mineras, así como en relación con la autoadscripción indígena, reconociendo lo siguiente:

• La consulta a los pueblos y comunidades indígenas debe realizarse previo a la expedición de los títulos de concesión minera que se vinculen con sus territorios, en términos de la Constitución y del Convenio 169 de la OIT (Jurisprudencia 2024740).

• Incluso cuando la Ley Minera no prevea expresamente la consulta previa, libre e informada, las autoridades encargadas del proceso de otorgamiento de títulos de concesión minera están obligadas a realizarla, pues ella deriva de la Constitución y del Convenio 169 de la OIT (Jurisprudencia 2024741).

Autodescripción indígena, basada en conciencia de identidad

• La autoadscripción indígena se basa en la conciencia de la identidad, por lo que no es necesario demostrarla a través de documentos oficiales o que exista un registro o reconocimiento previo de parte de las autoridades, pues ello constituiría una violación grave a la libre determinación de los grupos indígenas y sus integrantes, reconocida en el artículo 2 de la Constitución (Jurisprudencia 2024732).

Es importante precisar que, aunque la Primera Sala asegura, tanto en la sentencia como en el segundo criterio, que Tecoltemi consideraba inconstitucional la Ley Minera porque no contempla en su texto el derecho a la consulta, éste no fue el argumento utilizado por la comunidad y las organizaciones para pedir la revisión de la norma. La inconstitucionalidad e inconvencionalidad que reclamó la comunidad son en relación con el contenido de los artículos 6, 15 y 19 de la Ley, por lo que lamentó que la Corte no haya reconocido “que su contenido vulnera el derecho a la tierra y al territorio de las comunidades y los pueblos indígenas”.

Consideró que estos criterios resultan relevantes pues al constituir jurisprudencia, y por lo tanto, ser obligatorios, refuerzan los derechos de las comunidades indígenas en el país “y contribuyen a poner un alto a la imposición del extractivismo minero en los territorios”.

Tecoltemi; la Unión de Comunidades y Ejidos en Defensa de la Tierra, del Agua y de la Vida, de la que forma parte, así como Fundar y el Consejo Tiyat Tlali esperaron que estas jurisprudencias puedan ser utilizadas por las comunidades en sus procesos de lucha, y convertirlas en elementos para la defensa de la tierra y el territorio.

“Asimismo, confiamos en que servirán para reconocer que las concesiones mineras expedidas a lo largo de estos años sin un proceso de consulta libre, previa e informada son violatorias de los derechos de las comunidades y pueblos indígenas en el país”, concluyó el comunicado.

Cabe mencionar que fue el 16 de febrero cuando la Primera Sala de la SCJN echó abajo las dos concesiones que la Secretaría de Energía (Sener) dio a Minera Gorrión, filial de Almaden Minerals, en Ixtacamaxtitlán, por no consultar primero a la comunidad de Tecoltemi, pero negó el amparo contra la Ley Minera.

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