SCJN analizará el 2 de febrero el amparo contra minas de Ixtacamaxtitlán
SCJN invalida concesiones mineras en Ixtaca, pero mantiene Ley Minera. Foto: Especial
SCJN invalida concesiones de Almaden en Ixtaca, pero mantiene Ley Minera
SCJN invalida concesiones de Almaden en Ixtaca, pero mantiene Ley Minera. Foto: Especial

La Primera Sala de la SCJN echó abajo las dos concesiones que la Sener dio a Minera Gorrión, filial de Almaden Minerals, en Ixtacamaxtitlán, por no consultar primero a la comunidad de Tecoltemi; pero negó el amparo contra la Ley Minera.

Lo anterior, este miércoles durante la sesión de dicha sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde la discusión del proyecto de sentencia duró poco más de 10 minutos, luego de que en dos ocasiones fue postergado.

En el proyecto, presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y que fue respaldado por sus homólogos, se señaló que se tenía que haber realizado una consulta previa en Tecoltemi al tratarse de una comunidad indígena, tal y como lo establece la Constitución  federal y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo firmado por México.

La Dirección General de Minas, de la Secretaría de Economía (SE), y la empresa argumentaron que la consulta solo se debía realizar una vez conocido el programa de explotación, no antes de la expedición de títulos.

Por lo anterior, las dos concesiones que se otorgaron a la canadiense Almaden Minerals, a través de sus filial Minera Gorrión, por parte del gobierno de México en 2003 y 2009, que juntas sumaban 14 mil 229 hectáreas, fueron declaradas como insubsistentes por que no hubo consulta. 

“Aun cuando señalen que es hasta que se materializa la afectación que surge la obligación de la consulta indígena, esto es contrario a las propias normas y precedentes internacionales”, establece el proyecto discutido en la Primera Sala de la SCJN.

Sin embargo, la sentencia no prohíbe que la SE vuelva a otorgar la concesiones, pues tiene la obligación de llevar a cabo los mecanismos o procedimientos necesarios que hagan efectivo el derecho a la consulta previa, libre e informada.

El proyecto minero de Ixtaca consistía en abrir una mina de cielo abierto para extraer oro y plata. Sin embargo, los pobladores de Tecoltemi promovieron desde 2015 un amparo argumentando que se verían afectados y se quedarían sin agua para los campos de cultivo. 

Deja intactos artículos de Ley Minera

En cambio, los ministros de la Primera Sala dejaron intactos los cuatro artículos de la Ley Minera que la comunidad exigía declarar como inconstitucionales.

En ellos, se establece que la actividad minera es “preferente sobre cualquier otro uso del terreno”, por lo que los demandantes consideraron que abren la puerta a violaciones de los derechos de los pueblos indígenas.

“La justicia no ampara ni protege a los quejosos en contra de los artículos 6 párrafo I; 10 párrafo I y IV; 15 y 19 fracciones I, II, IV, V, VI y XII de la Ley Minera; en el asunto tercero la justicia de la unión protege a los quejosos por los actos y para los efectos en este territorio”, indica el proyecto aprobado.

Pardo Rebolledo señaló que la Constitución reconoce “la potestad exclusiva de la Federación para aplicar las modalidades que resulten necesarias para el aprovechamiento de los recursos minerales”, haciendo énfasis en que los derechos de los pueblos indígenas “están sujetos a ciertos límites y restricciones”.

RE: LPR

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Comunicólogo por formación y reportero de profesión en Angulo 7 Noticias desde octubre de 2014. Poblano de Libres radicando en la capital, persona sería y en ocasiones divertida, amante del fútbol...

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