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Tepjf pone límites a mañaneras de AMLO para evitar propaganda en elecciones
Tepjf pone límites a mañaneras de AMLO para evitar propaganda en elecciones. Foto: Especial

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) emitió criterios en los que restringe la difusión de acciones y programas en las “mañaneras” del presidente Andrés Manuel López Obrador, a fin de que se respete la veda de propaganda en elecciones.

Lo anterior, a través de la Sala Superior, que este miércoles revocó la resolución que su Sala Regional Especializada emitió el pasado 4 de marzo, la cual determinó que el mandatario no había infringido la ley al pronunciarse sobre las acciones de su gobierno y la oposición a este.

La sentencia revocada derivó de la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra la mañanera del 23 de diciembre de 2020, donde López Obrador acusó que la alianza electoral “Va por México” busca quitarle a su gobierno el control del presupuesto para “regresar al régimen de corrupción y privilegios”.

Los quejosos alegan que, con dichas afirmaciones, el mandatario cometía “uso indebido de recursos públicos, violación al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, promoción personalizada y el llamado indebido al voto”.

Al revisar el caso magistrados avalaron, por unanimidad, el proyecto de su compañero Felipe Fuentes Barrera, el cual señala que en la conferencia presidencial no se diferencia entre información de interés público de la propaganda sobre las acciones de gobierno.

En este sentido, ordenaron a la Sala Regional Especializada realizar un análisis exhaustivo del contenido de la mañanera y pronunciarse respecto a la “existencia de posibles actos de propaganda” que violen la Constitución, la Ley Electoral y los Lineamientos de imparcialidad.

Asimismo, emitieron los siguientes criterios, a manera de recomendaciones, sobre la realización de las conferencia presidenciales:

  1. La actividad periodística es autónoma y no puede estar sujeta a sanciones previas.
  2. No hay obligación legal de transmitir las conferencias mañaneras del presidente o de cualquier otra autoridad gubernamental similar, de manera total o parcial.
  3. Las restricciones a la propaganda electoral aplican a los funcionarios públicos y a las concesionarias de radio y televisión.
  4. Está prohibida la difusión de promocionales o materiales en los que un funcionario destaque su persona, su imagen, voz, o acciones, salvo los informes de labores o gestión de los servidores públicos, previstos en la ley.
  5. La neutralidad en la difusión de la comunicación gubernamental es de carácter electoral.
  6. Las concesionarias están obligadas a no transmitir propaganda gubernamental en las entidades en las que se desarrollen procesos electorales.
  7. La Sala Regional debe analizar el contenido de las conferencias presidenciales, con independencia de cómo se transmitan las mañaneras si de manera parcial o total.
  8. Las concesionarias están obligadas a transmitir las pautas en los tiempos que ordene el INE.
  9. Las concesionarias no deben modificar el orden de los promocionales, horario de transmisión o cambio en su versión.
  10. El incumplimiento por parte de las concesionarias de sus obligaciones legales en materia político-electoral será sancionado.
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