Dolores lleva 8 años tratando de recuperar a su hijo; un juez, el obstáculo
Congreso tipificaría violencia vicaria en Puebla en segunda semana de julio. Foto: elenacrespolorenzo.com
Dolores lleva 8 años tratando de recuperar a su hijo; un juez, el obstáculo
Ocultar bienes para evadir manutención se castigará con 5 años de cárcel. Foto: elenacrespolorenzo.com

El Congreso local estableció como delito el fraude familiar a quien oculte sus bienes adquiridos en el matrimonio argumentando que, en caso de separación, no puede costear la manutención, lo cual se castigará con máximo 5 años de cárcel y una multa de hasta 26 mil pesos. 

Lo anterior, durante la sesión ordinaria en la que se adicionó la Sección Cuarta Bis, al capítulo décimo octavo y el artículo 407 Bis al Código Penal del estado de Puebla, a propuesta de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.

En su turno, la diputada priista Roció García Olmedo, integrante de dicha comisión, manifestó que con esto se busca garantizar que la madre no sea la única que cargue con los gastos totales de la manutención de sus hijos, ante la separación.

Indicó que los cónyuges y concubinos están obligados a colaborar de mantea equitativa para el mantenimiento del hogar para el cuidado, alimentación y educación de los hijos, lo cual puede ser en dinero o en su caso bienes para sufragar los gastos.

Sin embargo, dijo que tras la disolución de un matrimonio en muchos casos se da el desamparo familiar, pues los padres ponen a nombre de otras personas sus bienes o incluso dicen que tienen ingresos menos en prejuicio de los hijos, lo que se convierte en fraude familia.

Sostuvo que el Código Penal federal desde 2012 lo establece, la Conavim lo señala y hay otros estados en el país en los que ya se castiga, por lo que Puebla no se puede quedar atrás, así que la multa mínima será de 8 mil 962 pesos y la más alta de 26 mil 886 pesos.

Discriminación, prohibir a madres amamantar

Por otra parte, el Congreso local aprobó definir cómo discriminación el impedir a mujeres amamantar en espacios públicos, así como que se restringa el acceso a algún lugar público a personal médico, durante alguna pandemia, como fue en el caso del Covid-19.

Esto, luego de reformar las fracciones 35 y 36 al artículo 6 Bis, de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación, así como adicionar las 37 y 38, tras las iniciativas presentadas por la diputada panista, Mónica Rodríguez Della Vecchia.

Con esto, se planteó considerar como discriminación que se impida a mujeres amamantar en lugares públicos y en establecimientos, así como fijar lo mismo para proteger a los trabajadores de la salud, a fin de que no se les impida el acceso a algún espacio durante contingencias sanitarias.

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Comunicólogo por formación y reportero de profesión en Angulo 7 Noticias desde octubre de 2014. Poblano de Libres radicando en la capital, persona sería y en ocasiones divertida, amante del fútbol...

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