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Lactancia materna evita muerte de 1.3 millones de infantes: Unicef
Secretaría de Salud: es posible amamantar aunque se tenga Covid-19. Foto: Flicker
Lactancia materna evita muerte de 1.3 millones de infantes: Unicef
En Puebla, discriminación prohibir a una mujer amamantar a su hijo en público. Foto: Flicker

En Puebla, se busca que sea considerado un acto de discriminación prohibir a una mujer amamantar a su hijo en espacios públicos, pues la lactancia materna ha sido limitada por la sociedad, pese a que es una de las medidas más importantes para procurar la salud.

Lo anterior, luego de que la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de Puebla aprobó por unanimidad para reformar diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del estado.

En la discusión, la diputada Estefanía Rodríguez Sandoval señaló que la lactancia materna fue considerada como exhibicionismo, por lo que las madres se han visto limitadas para amamantar en público, pese a que la alimentación materna exclusiva es indispensable en los primeros seis meses de vida; en tanto, María del Carmen Cabrera Camacho destacó que esta acción no se trata de un delito, por lo que respaldó la iniciativa.

En Puebla, también será considerado discriminación promover, incitar violencia, estigmatizar o negar el acceso a cualquier servicio a las personas que se desempeñan como trabajadores de los servicios de salud, debido a que -por atender a enfermos de Covid-19- han sido segregados por algunos.

También se aprobó la reforma al artículo 2 de la Ley para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Estado de Puebla, para establecer que las autoridades estatales y municipales, además cumplir con los objetivos para la asistencia de las víctimas, así como considerar la aplicación del marco convencional, protejan los derechos humanos y demás normas específicas en la materia.

Rocío García Olmedo, quien propuso la iniciativa, mencionó que la propuesta incorpora, además, de cómo consideran las autoridades la adopción de normas, la aplicación de disponer de todos los instrumentos normativos de manera supletoria y convencional en materia de derechos humanos para examinar situaciones y tener procedimientos de solución más eficaces en el tema de trata de personas.

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