Derecho a réplica no precisa demostrar perjuicio, sentencia SCJN
SCJN invalida prisión preventiva por fraude fiscal, factureras y contrabando. Foto: radiolevy
Derecho a réplica no precisa demostrar perjuicio, sentencia SCJN
SCJN invalida prisión preventiva por fraude fiscal, factureras y contrabando. Foto: radiolevy

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés a la reforma de 2019 para ampliar los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, pues declaró inconstitucional que tal medida se aplique por defraudación fiscal, facturación falsa y contrabando.

Durante su sesión de este lunes, la Primera Sala de la Corte aprobó por mayoría calificada — ocho ministros– invalidar diversas disposiciones a la Ley de Seguridad Nacional, al Código Nacional de Procedimientos Penales y al Código Fiscal de la Federación, pues las consideraron excesivas y violatorias de los derechos humanos.

De esta manera, resolvieron la acción de inconstitucionalidad 130/2019, y su acumulada 139/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el bloque opositor en el Senado (PRI, PAN, MC y PRD) contra la reforma a dichas leyes para ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva, aprobada en 2019.

El proyecto de sentencia, a cargo del ministro José Fernando Franco González, proponía rechazar los alegatos de los quejosos y declarar la validez de los ordenamientos impugnados.

Esas normas consideraban prisión preventiva oficiosa por contrabando y su equiparable, exclusivamente cuando sean calificados; defraudación fiscal y su equiparable, y expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Sin embargo, la mayoría de los ministros rechazó el precepto de considerar a los delitos fiscales (defraudación, factureras y contrabando) como una amenaza y afectación a la seguridad nacional.

Votaron en contra del proyecto los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presidente de la Corte; José Fernando Franco González Salas; Luis María Aguilar Morales; Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; Javier Laynez Potisek; Norma Lucía Piña y Alberto Pérez Dayán

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