Prohíben 19 plaguicidas de Bayer-Monsanto por daños a la salud
Puebla, con más violaciones de empresas por mal uso de plaguicidas; suma 312. Foto: EFE
Prohíben 19 plaguicidas de Bayer-Monsanto por daños a la salud
Tribunal revoca suspensión de Bayer-Monsanto contra sustuición de glifosato. Foto: EFE

Un Tribunal Colegiado revocó la suspensión que obtuvo la agroquímica Bayer-Monsanto en su juicio de amparo contra el decreto del gobierno federal para sustituir gradualmente el uso del herbicida  glifosato, considerado cancerígeno, en México.

Así lo dio a conocer este viernes la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y refirió que, el 3 de mayo, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró procedente negar la suspensión provisional solicitada por la parte quejosa.

Lo anterior, ya que no se cumple con el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues de concederse la medida cautelar, se afectarían disposiciones de orden público en perjuicio del interés de la sociedad.

La resolución advierte que el decreto federal tiene vocación regulatoria de la actividad de las entidades y dependencias de la administración pública federal en cuanto al uso, adquisición, distribución, promoción e importación del glifosato, la cual  tiene una visión anticipatoria sustentada en el principio de prevención en materia sanitaria y de protección al medio ambiente.

Los magistrados también estimaron que su emisión está encaminada a la prevención gradual y paulatina de riesgos a la salud humana y animal, y al cuidado del medio ambiente, y procurar con ello la protección de bienes que interesan a la colectividad.

Decreto cumple con deber constitucional: tribunal

En esa medida, consideraron que existe un deber de interés al propósito protector de dicho decreto. Este deber es una obligación para cumplir con el mandato constitucional y convencional de velar porque los seres humanos tengan derecho a una vida saludable en armonía con la naturaleza, prerrogativa que debe ser protegida con base en el principio de precaución.

Por ende, el órgano colegiado consideró, que según el principio de precaución consagrado en la Declaración de Río, no es permisible conceder la suspensión provisional solicitada, ante un posible deterioro de la salud de las personas y los animales, al entenderlo de máximo interés para el orden público.

Además, señaló que actualmente los efectos de dicho instrumento no implican la prohibición, mucho menos sanción del empleo de dicho agente químico por los particulares.

En cambio, con el decreto se dispuso el abandono gradual del glifosato por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente.

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