Ordena TEEP a PAN resolver queja contra candidatura de Eduardo Rivera
Ordena TEEP a PAN resolver queja contra candidatura de Eduardo Rivera. Foto: Especial
Ordena TEEP a PAN resolver queja contra candidatura de Eduardo Rivera
Ordena TEEP a PAN resolver queja contra candidatura de Eduardo Rivera. Foto: Especial

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) dio un plazo de tres días a la Comisión de Justicia del PAN para resolver la impugnación de Karime Yamel Cosetl Perdomo y Ricardo Gali Saucillo en contra de la candidatura de Eduardo Rivera Pérez a la alcaldía de Puebla.

Lo anterior en sesión pública la tarde de este jueves, donde los magistrados dieron la razón a los denunciantes, respecto a que el órgano partidista incumplió con el plazo establecido para atender su demanda.

Al resolver los juicios TEEP-JDC-050/2021 y TEEP-JDC-051/2021, presentados por los susodichos, respectivamente, se señaló que debió ser ocho días antes del registro de candidatos, que inició el 29 de marzo, cuando se resolvieran los casos.

Gali Saucillo y Cosetl Perdomo impugnaron el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN, por el cual se aprobó la designación de Rivera Pérez como abanderado de la coalición Va Por México.

En otro asunto, también se ordenó a Acción Nacional atender la queja de José Barbolla Ballesca, quien se inconformó por la designación de Oswaldo Jiménez López a la diputación del distrito 17, al competir por la reelección.

Deberán postular indígenas

Asimismo, los magistrados aprobaron que los partidos políticos deben reservar en alguno de los primeros cuatro lugares de su lista de candidatos plurinominales a un representante indígena, además de que se incluya una fórmula en alguna de las regidurías para los 46 ayuntamientos de mayoría indígena.

Esto, tras resolver tres impugnaciones contra las acciones afirmativas que aprobó el Instituto Electoral (IEE), en cuanto a la inclusión de representantes en las diputaciones de mayoría relativa, siendo que no se especificó en qué lugar debería incluirse la persona indígena.

Además, se resolvió que los partidos deberán postular a un representante indígena en alguno de los primeros lugares de la planilla de regidores, entre el puesto dos al cuatro, de una planilla de 10.

De esta manera se pasa de 20 a 46 municipios donde se implementen las acciones afirmativas, siendo el indicador mínimo de comunidades indígenas es Xayacatlan, donde la población es de un 44.8 por ciento indígena  hasta Camacuautla, con una población del 96.93 por ciento indígena.

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Director general y fundador del portal de noticias Ángulo 7. Es originario de Puebla y estudió Ciencias y Técnicas de la Comunicación en la Universidad Cuauhtémoc. Ha sido reportero en los periódicos...

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