Tepjf corrige a TEEP: acredita violencia política contra regidoras de Jalpan
Tepjf corrige a TEEP: acredita violencia política contra regidoras de Jalpan. Foto: Especial
Tepjf corrige a TEEP: acredita violencia política contra regidoras de Jalpan
Tepjf corrige a TEEP: acredita violencia política contra regidoras de Jalpan. Foto: Especial

La Sala Regional de la Ciudad de México del Tepjf modificó una sentencia del TEEP al acreditar que hubo violencia política de género contra dos regidoras del ayuntamiento de Jalpan por parte del presidente municipal Nicolás Galindo Márquez.

En el recurso SCM-JDC-121/2019 se especifica que el edil no convocó a Nora Teresa Barba Hernández y Amalia Juárez Castillo a sesiones del Cabildo, les retiró sus oficinas en el Palacio Municipal, dilató la respuesta a sus escritos de petición y no le pagó sus remuneraciones a una, lo cual fue analizado como hechos aislados por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).

La propuesta del magistrado responsable, José Luis Ceballos Daza, presentada este jueves destacó que dichas omisiones evidencian una actuación sistemática por parte de Galindo Márquez para afectar el cargo para el que ambas mujeres de origen indígena fueron electas, pues les impidió incorporarse a los trabajos del ayuntamiento y a la toma de decisiones colegiadas.

Señaló que el edil debió darles un espacio provisional dentro del ayuntamiento y, en caso de que fuera imposible por el supuesto deterioro del que sufre –que no quedó demostrado–, debió adaptar espacios adyacentes, a fin de no dejar a las actoras sin oficinas.

Piden reparar el daño

Aseguró que la omisión de respuesta a las peticiones “tocó la fibra más sensible para el correcto ejercicio de sus funciones”, al no haber recibido la oportuna atención por parte del alcalde para el desempeño de sus encargos públicos.

Respecto a la falta de pago, consideró que es parte de “la cadena de obstaculizaciones en sus funciones”, pues resulta atípico que los pagos de las dietas que debió recibir como regidora tuvieran que reclamarse por la vía jurisdiccional, cuando deben realizarse en el momento oportuno y a través de los medios idóneos.

Indicó que, dadas las violaciones detectadas, es necesario dictar medidas de reparación integral del daño a través de medidas de restitución, satisfacción y garantías de no repetición.

Es de resaltar que este caso ya había recibido una sentencia el pasado 27 de mayo, cuando amonestaron a Manuel Alonso García, titular de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), por no informar que cumplió con las medidas cautelares establecidas para proteger a las dos mujeres.

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