En Estados Unidos investigan nuevo caso de corrupción en México
Acusa “G5” corrupción en rastro municipal ante perdida del TIF. Foto: Aristegui noticias
En Estados Unidos investigan nuevo caso de corrupción en México
Asegurar bienes obtenidos con actos de corrupción, proponen en Congreso. Foto: Aristegui noticias

En el Congreso de Puebla, a través de una iniciativa, buscan que se aseguren los bienes que fueron obtenidos por actos de corrupción, además de que las denuncias pasen primero al Comité Coordinador Estatal del SEA.

La iniciativa de decreto del diputado panista Oswaldo Jiménez López reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema Anticorrupción del estado de Puebla”, para garantizar la adopción de medidas que fortalezcan la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como su combate.

Además, establece que los titulares del Comité Coordinador Estatal designen ante la Secretaría Ejecutiva enlaces suficientes que reciban las quejas de los ciudadanos, y mejorar los mecanismos de coordinación en el Sistema Estatal Anticorrupción (SEA), integrado por el Comité Coordinador Estatal y el Comité Estatal de Participación Ciudadana.

Por ello, entre otras acciones, se modificarían los artículos 1 y 6 para añadir que en caso de que se sancionen actos de corrupción se debe encauzar “a las instancias competentes para su aseguramiento y resguardo legal correspondiente” los bienes obtenidos de esa manera.

Quejas son dirigidas a Comité Coordinador

Además, en el 13 se establece que “para el desahogo de sus reuniones, el Comité Coordinador Estatal invitará a los demás integrantes del Estatal de Participación Ciudadana con derecho a voz”; en el 21, señala que las denuncias serían dirigidas al comité coordinador primero y ya no a la Auditoría Superior del Estado (ASE).

Al artículo 25 se le adicionará el segundo párrafo que dice que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal “auxiliará al Comité Estatal de Participación Ciudadana para el cumplimiento de las funciones, que así se requiera, conforme a lo dispuesto en la presente ley”.

Respecto al 28, se determinará que el órgano de gobierno requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros para poder sesionar y podrán participar “los demás integrantes del Comité Estatal de Participación Ciudadana con voz, pero sin voto”.

Aunado a ello, en el 30 indica que “la Comisión Ejecutiva será presidida por uno de los integrantes del Comité Estatal de Participación Ciudadana que será elegido por votación de sus integrantes”; además, en el 31 dice que la Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo los mecanismos de coordinación con los municipios.

Recomendaciones deben tener respuesta

La Comisión Ejecutiva también podrá invitar al presidente del SEA, quien tendrá voz pero no voto, apunta el artículo 32; en tanto, el secretario técnico tendrá también que auxiliar al Comité Estatal de Participación Ciudadana en sus funciones, y elaborar el proyecto de Informe de la Comisión Ejecutiva y someterlo a revisión y observaciones de sus integrantes para su aprobación, marca el 35.

El 59 puntualiza que las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada por parte de las autoridades a las que se dirijan, ya sea que las rechacen o las acepten, en cuyo caso deberán informar las acciones concretas que se tomarán “dentro de los medios institucionales de la autoridad”.

Se agregaría el artículo 61: “El Comité Estatal de Participación Ciudadana tendrá una vinculación permanente con las instancias competentes a efecto de dar seguimiento a las peticiones que realicen los ciudadanos, conforme lo dispuesto en la normatividad aplicable y a los acuerdo del Órgano de Gobierno de la Secretaría ejecutiva”.

El punto de acuerdo fue turnado a la Comisión de Participación Ciudadana y Combate a la Corrupción, para su estudio y resolución procedente.

Es de aclarar que la Comisión Ejecutiva es un órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva, la cual a su vez apoya al Comité Coordinador Estatal.

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