El partido Morena sigue sin pagar la sanción de 96 mil 450 pesos impuesta por el Itaipue desde el año pasado por incumplir en sus obligaciones de transparencia, sin embargo, no hay manera en que el instituto político de izquierda pueda impugnar la multa.
Así lo señaló, en entrevista, Jesús Sancristobal Ángel, coordinador jurídico del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (Itaipue), quien indicó que el cobro ya compete a la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF).
Sin embargo, refirió que Morena puede promover un amparo contra el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) que lleve a cabo la SFA, una vez que se hayan agotado los medios de defensa que la Ley Hacendaria del estado establece.
Es necesario recordar que la sanción económica no la paga directamente el partido, sino el responsable de no haber publicado la información en la plataforma, en esta caso es Porfirio Tecpanécatl Máxil, encargado de la Unidad de Transparencia.
Sanciones se basan en 5 expedientes
La primera sanción fue en julio del año pasado basada en 75 denuncias ciudadanas que fueron fundadas, las cuales se agruparon en tres expedientes: DOT-16/PARTIDO MORENA-11/2018 y sus acumulados con 37; el DOT-07/PARTIDO MORENA-02/2018 y sus acumulados, también con 37 y DOT-92/PARTIDO MORENA-76/2018 que contempla solo una, por lo que fueron 36 mil pesos en conjunto.
La segunda fue emitida en septiembre por un monto de 60 mil 450 pesos derivado de cinco expedientes: el primero radicado con el número DOT-282/PARTIDOMORENA-216/2018 y 68 denuncias ciudadanas acumuladas, mientras que el segundo fue el asentado como DOT-351/PARTIDOMORENA-281/2018 y sus acumulados en que están integradas 39 quejas.
Así como el DOT-171/PARTIDOMORENA-154/2018 y sus acumulados en el que se contemplan 38 denuncias; seguido del 394/PARTIDOMORENA-320/2018 y sus acumulados, mismo en el que se agruparon tres querellas y el expediente 96/PARTIDOMORENA-01/2018, aunque en este caso la sanción se aplica por un recurso de revisión.
Por otra parte, Sancristobal Ángel informó que 2018 cerró con 548 denuncias ciudadanas presentadas ante el Itaipue, de las cuales 462 fueron admitidas y 86 fueron desechadas, porque no tuvieron un seguimiento por parte de las personas que las presentaron.
Ordenan amonestación a funcionario de IEE
En la sesión, los comisionados aprobaron girar un oficio a la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado (IEE) para que esta imponga una amonestación pública al titular de la Unidad de Transparencia por la omisión de rendir un informe justificado a un ciudadano que lo solicitó.
De igual forma, al resolver el expediente DOT-545/AYTO COXCATLÁN-01/2018 ordenaron al ayuntamiento de Coxcatlán publicar la información en su plataforma de transparencia en un término de 15 días hábiles posteriores a ser notificado, pues de lo contrario podría ser sujeto de una medida de apremio.
Además, pidieron a la Secretaría de Educación Pública (SEP) dar cumplimiento con el expediente 435/SEP-12/2018, por lo que deberá dar respuesta a la solicitud de información sobre las Escuelas Prescolares Públicas que cuentan con equipo de cómputo, de forma actualizada al mes de octubre de 2018.
En el caso del expediente 455/PRESIDENCIA MPAL-HUAUCHINANGO-03/2018, el Itaipue pidió a la Comuna de Huauchinango responder a siete solicitudes consistentes en información sobre bienes muebles e inmuebles del municipio, entre otros temas, cubriendo el costo de reproducción de la misma.
Situación similar con Tehuacán en el recurso 432/PRESIDENCIA MPAL-TEHUACÁN-27/2018 por lo que deberá elaborar y entregar las versiones públicas de las facturas del monto utilizado para el festival del mole de caderas, en tanto que en el expediente 411/PRESIDENCIA MPAL-TEHUACÁN-25/2018, tendrá que responder de manera coherente y congruente nueve de 11 preguntas que le hicieron en temas de protección y regulación ambiental.
Y finalmente, al resolver el expediente 410/PRESIDENCIA MPAL TEHUACAN-24/2018, la Comuna tehuacanense deberá informar el empleo de algún método concerniente a la evaluación de los currículum vitae que presenten los aspirantes a un cargo dentro de la administración pública municipal, así como proporcionar la dirección electrónica completa y correcta del sitio web donde se encuentra los indicadores para su valoración.