En 3 años, ASA gana 440 amparos contra Agua de Puebla por cortes
En 3 años, ASA gana 440 amparos contra Agua de Puebla por cortes. Foto: Especial
En 3 años, ASA gana 440 amparos contra Agua de Puebla por cortes
Amparan a mujer de 98 años contra corte de Agua de Puebla por violación de DH. Foto: Especial

Un juez acreditó que Agua de Puebla violó los derechos humanos de Delfina, mujer de 98 años y abuela de Omar Jiménez Castro, síndico suplente y abogado de la ASA, al cortar agua y drenaje en su domicilio de la colonia 20 de noviembre, por lo que le otorgó un amparo.

Con esta resolución de la demanda, la concesionaria queda impedida para volver a privar de dichos servicios a la parte quejosa, y si lo hace podrá ser denunciada penalmente ante la Fiscalía General de Estado (FGE).

De acuerdo con el fallo del impartidor de justicia, adscrito al juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, la demandante tiene la razón en su alegato de que, el pasado 18 de junio al restringirle el vital líquido sin aviso previo, la empresa cometió en su contra un acto privativo ilegal y no le garantizó el derecho audiencia, reconocido por el artículo 14 constitucional.

Con base en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el juez recordó que los actos privativos “tienen como finalidad directa e inmediata la disminución, menoscabo o suspensión definitiva de un derechos del gobernado”, por lo que sólo pueden ser autorizados por un tribunal durante un juicio.

También remarcó, que Agua de Puebla no cumplió con las formalidades esenciales del derecho de audiencia: notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; oportunidad de alegar, y dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.

En este sentido, resaltó que, si bien la Ley del Agua para el Estado de Puebla, que permite a la compañía hacer cortes por falta de pago, no contempla el derecho de audiencia antes de efectuar la suspensión de servicios hídricos, no está eximida de otorgarlo, pues “se trata de una obligación que emana directamente de la Constitución federal”.

Por lo anterior, indicó que la compañía privó a la mujer de los derechos humanos a la dignidad, salud y acceso al agua potable y saneamiento, protegidos por el artículo 4 constitucional.

Cabe mencionar que Jiménez Castro había denunciado que dicho corte –realizado en junio de este año– fue una intimidación hacia el trabajo que realiza en la Asamblea Social del Agua (ASA) y en contra de la concesionaria, que ha cortado el agua y el drenaje a casa habitación y pequeños negocios.