Impugnan ante Tepjf sentencia que validó plebiscito en la Romero Vargas
Regularizarán 150 colonias en Puebla; periferia, con más casos. Foto: Google maps
Impugnan ante Tepjf sentencia que validó plebiscito en la Romero Vargas
Impugnan ante Tepjf sentencia que validó plebiscito en la Romero Vargas. Foto: Google maps

Ante la Sala Superior del Tepjf, se impugnó la resolución de la Sala Regional de la Ciudad de México que declaró la validez de los resultados del plebiscito en la junta auxiliar Ignacio Romero Vargas, en Puebla capital, a favor de Miguel López Cosca.

El recurso de reconsideración SUP-REC-393/2019 fue interpuesto por Gabriel Sánchez Quintero y Jesús Teodoro Tepoxtécatl, integrante y representante de la planilla “Igualdad y Progreso”, respectivamente, y José Esteban Benjamín Morales Torres, de “Círculo de la Transformación”.

De esta manera, buscan invalidar la resolución de los juicios SCM-JDC-118/2019 y SCM-JDC-119/2019, acumulados, que revocó el dictamen del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), en el expediente TEEP-A-111/2019, que anulaba los comicios y ordenaba al Instituto Nacional Electoral (INE) hacerlos de nuevo.

Cabe recordar que, aunque en un inicio se anunció que el plebiscito de la junta auxiliar del 24 de febrero se cancelaría por los hechos violentos que no permitieron el cómputo en los centros de votación, la Comisión Plebiscitaria terminó validando la elección a favor de la planilla “Gestión con Acción” encabezada por López Cosca.

Impugnan resolución en dos ocasiones

No obstante, se presentaron dos impugnaciones ante el TEEP por parte de los candidatos que no fueron beneficiados con el resultado.

El órgano electoral local determinó anular el plebiscito extraordinario debido a que el ayuntamiento de Puebla no contó con facultades para la organización de elecciones, ya que actuó como “juez y parte” en todo el proceso.

Posteriormente, el 6 de junio, la Sala Regional de la Ciudad de México decidió que no se repitiera y confirmó los resultados a favor de López Cosca, pues el TEEP ya no podía argumentar que la convocatoria fuera inconstitucional después de que transcurrieran las etapas de la convocatoria y celebrarse la jornada electoral.