INE desecha queja de PAN contra Barbosa por actos anticipados de campaña
INE desecha queja de PAN contra Barbosa por actos anticipados de campaña. Foto: Mugs noticias
INE desecha queja de PAN contra Barbosa por actos anticipados de campaña
Improcedente, medida cautelar por distribución de Tarjetas Bienestar. Foto: Archivo

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la adopción de medidas cautelares en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador y Morena por la entrega de las llamadas “Tarjetas Bienestar” en Puebla y otros estados.

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de los consejeros Adriana Favela, Claudia Zavala y Benito Nacif Hernández, la comisión determinó declarar improcedente la solicitud de medidas cautelares solicitada por el PAN.

Determinaron que, en lo que respecta a la distribución de una carta que acompaña a las mencionadas tarjetas, en las cuales, a decir del quejoso, se incluyen expresiones vinculadas con el triunfo electoral del partido Morena en el proceso electoral (lo cual sería promoción personalizada y difusión de propaganda gubernamental en período prohibido) de las respuestas otorgadas por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal y las delegaciones de la Secretaría de Bienestar en Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas, no se desprende indicio alguno de la carta referida.

Por lo anterior, bajo la apariencia del buen derecho, no es posible dictar una medida cautelar respecto de hechos cuya existencia no está acreditada.

En cuanto al uso indebido de recursos y coacción del voto derivado por las tarjetas, la comisión concluyó declarar improcedente el dictado de las medidas cautelares, debido a que no está prohibida per se la entrega de beneficios de los programas sociales durante los procesos electorales.

A ello se suma que, de conformidad con la información que obra en autos, la distribución de dichas tarjetas se realiza a domicilio, a través de servidores públicos adscritos a la mencionada secretaría o se recoge por parte del beneficiario en las oficinas de las delegaciones referidas, sin que exista evidencia de que su entrega se realiza en eventos masivos o en otra modalidad que pudiera afectar la equidad en la contienda electoral, aunado a que no se realiza la entrega de propaganda gubernamental que pudiera coaccionar o influir el voto de los ciudadanos en los estados con Proceso Electoral Local 2019.

Tampoco dan medidas contra Jiménez

En otro asunto, los consejeros declararon improcedente la medida cautelar solicitada por Morena en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su candidato a la gubernatura de Puebla, Alberto Jiménez Merino, por el uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de los promocionales denominados “PUE MUJER SEGURA con folios RV00444-19 (versión televisión) y RA00596-19 (versión radio) pues, a decir del quejoso, en dichos spots, se ofrece la creación de una tarjeta denominada “Mujer Segura”, misma que implica la entrega de dádivas, lo cual, presuntamente, podría coaccionar al electorado.

La comisión señaló que, de un análisis preliminar, el promocional denunciado, en sus versiones para radio y televisión, constituye propaganda electoral válida para su difusión en la etapa de campaña, aunado a que el contenido de dicho promocional guarda relación con la plataforma electoral del PRI en el contexto del proceso electoral en curso en el estado de Puebla.