Consulta sobre PIM es “imposición” de gobierno federal: pueblos
Consulta sobre PIM es “imposición” de gobierno federal: pueblos. Foto: EsImagen
Consulta sobre PIM es “imposición” de gobierno federal: pueblos
Ordenan amparar a 8 pueblos de Puebla y 2 estados por consulta sobre PIM. Foto: EsImagen

Los tribunales Primero y Segundo Colegiado en Materia Administrativa señalaron que la consulta sobre el Proyecto Integral Morelos (PIM) afectó los derechos de ocho pueblos en Puebla, Morelos y Tlaxcala, por lo que ordenaron a admitir a trámite sus amparos.

Lo anterior, al resolver las quejas 62/2019 y 55/2019, respectivamente, interpuestas por dichas comunidades, luego de que los juzgados Primero y Cuarto de Distrito desecharan las demandas 199/2019 y 209/2019, que promovieron cinco días antes de la votación del 23 y 24 de febrero.

Los virtuales amparados son Huexca, Jantetelco, Amayuca, Amilcingo, Santa María Zacatepec, San Damian Texoloc, San Jorge Tezoquipan y San Vicente Xiloxochitla, ubicadas en los estados mencionados.

De conseguir la suspensión del proyecto, estas localidades se sumarían a las de San Jerónimo Caleras, Santa Lucia Cosamaloapan, San Isidro Huilotepec y San José el Recreo, de Atlixco, donde el gobierno federal deberá aplicar una nueva consulta indígena.

En tanto, San Lucas Atzala y San Andrés Calpan, en Calpan, esperan la resolución de sus demandas, por lo que van cuatro comunidades con amparo, ocho a trámite y dos en proceso, según comentó Juan Carlos Flores Solís, abogado del Frente de Pueblos por la Defensa de la Tierra y el Agua de Puebla, Morelos y Tlaxcala.

Ejercicio viola Constitución y OIT, acusan

En dichos recursos, los quejosos acusaron que el ejercicio promovido por el presidente Andrés Manuel López Obrador es un acto “autoritario” que viola sus derechos a la consulta previa, libre, informada y de buena fe, así como a la autodeterminación, reconocidos por la Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

No obstante, los juzgados mencionados rechazaron sus demandas, alegando que le presidente no es “autoridad responsable” del supuesto agravio y que usó la consulta como fundamento moral y no legal, para dar continuidad a la termoeléctrica, acueducto y gasoducto –este último pasa por 10 municipios de Puebla– que conforman el PIM.

Además, citando como antecedente la consulta pública para decidir el futuro del aeropuerto en Texcoco, realizada en noviembre de 2018, sostuvo que los demandantes no tenían interés legítimo de pueblos indígenas respecto al PIM, sino “simple”, como “el resto de los mexicanos”.

En respuesta, los pueblos acudieron a los tribunales colegiados, donde remarcaron que López Obrador instruyó decidir la continuidad del proyecto mediante el resultado de la consulta, sin obtener el consentimiento previo de los pueblos sobre el funcionamiento de las instalaciones en sus territorios.

Asimismo, reclamaron que el voto de comunidades que no están directamente afectadas por el PIM determinara el impulso de las autoridades para culminar con las obras, iniciadas en 2012.

Dejaron indefensos a los pueblos: tribunal

En respuesta, el primer tribunal reconoció que los quejosos acreditaron violaciones a la ley que los dejaron sin defensa, por lo que consideró que el juzgado primero erró al señalar la carencia de interés jurídico y legítimo, como causal manifiesta e indudable de improcedencia del amparo.

El juez de distrito –dijo– “en ninguna parte del auto recurrido hizo mención del acervo probatorio ofrecido por los quejosos, mucho menos lo analizó ni valoró para desechar la demanda de plano”.

En este sentido, validó como pruebas del interés de los quejosos sus constancias de residencia, el acta de hechos de su asamblea general, las múltiples firmas en hojas anexas, donde manifestaban “yo no estoy de acuerdo por el paso de gasoducto por mi comunidad”, así como las actas de Cabildo que negaban autorización al PIM.

Reconocen daño a derechos de pueblos

Por su parte, el segundo tribunal aceptó que la consulta pudo crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, en relación a los derechos de los quejosos a que sean tomados en cuenta en el PIM, contrario a lo que sentenció el juzgado cuarto de distrito.

Lo anterior, porque abrió la puerta a la continuación del proyecto, sin garantizar la participación efectiva de los pueblos en las medidas administrativas que se lleven a cabo en su territorio y que puedan llegar a impactar su entorno o hábitat.

Asimismo, reconoció el argumento de que la metodología de aplicación no cumplió con los parámetros del Convenio 169 de la OIT, para dar a los interesados una adecuada participación.

“En consecuencia, lo que procede es declarar fundado el presente recurso de queja y ordenar, atento a lo expuesto en esta ejecutoria, se provea sobre la admisión de la demanda de amparo, en términos de los artículos 112 a 115 de la Ley de Amparo”, concluyó.