Red de Periodistas pide al INE desestimar denuncia contra reportero
Red de Periodistas pide al INE desestimar denuncia contra reportero. Foto: EsImagen
Red de Periodistas pide al INE desestimar denuncia contra reportero
Red de Periodistas pide al INE desestimar denuncia contra reportero. Foto: EsImagen

La Red Puebla de Periodistas consideró que el consejo local del INE coarta la libertad de expresión al haber citado por una acusación de calumnia al reportero Mario Galeana Juárez por un tuit que emitió en precampañas y llamó al órgano electoral a desestimar la denuncia.

La organización recordó que el 11 de abril, el consejo local del Instituto Nacional Electoral (INE) de Puebla solicitó información sobre su cuenta en Twitter y situación fiscal a Galeana Juárez, por un mensaje que publicó el 24 de febrero en dicha red social y donde citó las palabras del entonces precandidato –hoy abanderado a la gubernatura por Morena– Luis Miguel Barbosa.

Aunque el compañero dio respuesta por escrito al INE desde el 12 de abril, el consejo local le envió un citatorio el día 22 para que se presentara a una audiencia de pruebas y alegatos el 26 de abril a las 12:00 horas.

En ese mismo documento se le pidió a Mario Galeana proporcionar a la autoridad instructora la siguiente documentación: domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), capacidad económica, situación fiscal correspondiente, lo correspondiente al ejercicio fiscal actual así como cualquier otro dato que sirva para demostrar su capacidad económica actual y vigente.

Lo anterior debido a que la autoridad investigaba si violó los artículos 6 Constitucional, 447 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 391 del Código de Instituciones y Procesos Electorales por la publicación del tuit:

“A mí nadie me puede decir que me cerraron una averiguación previa como negociación con el gobernador anterior, o que me entrevisté con el gobernante anterior, o que tuve un encuentro secreto (con él)”, dice @MBarbosaMX en alusión a @armentaconmigo”.

De acuerdo con la Red Puebla de Periodistas, Galeana Juárez contó que la audiencia tuvo una duración de una hora con 7 minutos, en la cual expuso la información solicitada, pero la parte quejosa, por quien se inició la averiguación que derivó en el citatorio para el reportero, no se presentó a la audiencia ni proporcionó prueba alguna de la acusación por calumnia contra Galeana Juárez por el mensaje y que aseguraba fue pagado por un tercero.

De acuerdo con los funcionarios del INE, se citó al reportero de 24 Horas Puebla para no dejarlo en indefensión ante la acusación en su contra por calumnia y que además obedecía a una política de “exhaustividad” de la sala región del Tepjf en materia de libertad de expresión, por lo cual procesos como el de él serían “bastante comunes”.

Injustificada, reacción del INE

A pesar de ello, tanto al colega, como a los más de 60 periodistas, activistas y escritores que firmaron el pronunciamiento, parece injustificada la reacción del consejo local del INE, por lo cual consideraron que más que un proceso de investigación por una denuncia ciudadana, se trata de un mensaje contra el gremio, para coartar la libertad de expresión.

Por ello quienes se sumaron a la moción, entre estos medios de comunicación, pidieron a las autoridades electorales a que desestimen la acusación contra el reportero y que, en casos semejantes, antes de llegar a los citatorios y emplazamientos a periodistas se pidan a la parte quejosa pruebas contundentes de que se sobrepasó la libertad de expresión, basado en el principio del derecho del que acusa debe de probar.

Asimismo en el tema de posible daño moral, ya que la calumnia como delito no existe en el Código Penal del estado (derogado en 2011) se tome en cuenta el criterio de “malicia efectiva” de la Suprema Corte de Justicia Nacional (SCJN) para juzgar a periodistas y medios de comunicación, esto con relación a personajes públicos, como son quienes contienden por una candidatura, ejercen la función pública e, incluso, pertenecen al sector de los espectáculos.

El estándar de “malicia efectiva” de la SCJN se refiere a cuando la prensa emite información falsa o inexacta y que a sabiendas de su falsedad o inexactitud la hace pública con el fin de dañar, es decir, con dolo. Recayendo en la parte quejosa la responsabilidad de brindar las pruebas.

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