Tepjf revoca sentencias de TEEP en plebiscitos de Xonacatepec y Moyotzingo
Tepjf revoca sentencias de TEEP en plebiscitos de Xonacatepec y Moyotzingo. Foto: Especial
Tepjf revoca sentencias de TEEP en plebiscitos de Xonacatepec y Moyotzingo
Tepjf revoca sentencias de TEEP en plebiscitos de Xonacatepec y Moyotzingo. Foto: Especial

La Sala Regional de la Ciudad de México del Tepjf revocó las sentencias del TEEP que declararon la validez de la elección de la junta auxiliar Santa María Xonacatepec, en Puebla capital, y nulidad en Santa María Moyotzingo, de San Martín Texmelucan.

Este jueves, calificó como fundado el agravio presentado en el expediente SCM-JDC-47/2019, que señala que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), entre otros aspectos, no analizó la irregularidad ocurrida en dos casillas que cerraron de manera anticipada en Xonacatepec, realizó un ejercicio aritmético incorrecto y debió analizar de manera exhaustiva las constancias del expediente.

Además, la decisión de medir el impacto que generó la suspensión de la votación a partir de un cálculo matemático afecta el principio de certeza al resultar subjetivo, dado que no se puede definir en forma precisa el número exacto de votantes que pudieron resultar afectados.

En consecuencia, ordenó al órgano electoral local examinar si la afectación fue determinante en el resultado de la elección, donde resultó electo Javier Merino Galeana de “Alianza Democrática”, y en máximo cinco días emita una nueva resolución conforme a Derecho.

Confirma validez en La Resurrección

En el caso SCM-JDC-72/2019, se detalla que el TEEP anuló los comicios de Moyotzingo (donde se realizaría una elección extraordinaria) debido a que en las cinco mesas receptoras participó personal del ayuntamiento de “mando superior”, lo que generó presión en el electorado, basándose en el informe del tesorero Municipal, sin encontrar sustento en algún otro elemento.

Bajo ese contexto, la Sala Regional determinó que no quedó demostrada la causal de nulidad, por lo que ordenó al tribunal local que en cinco días emita una nueva resolución en la que valore si a partir de las facultades de quienes integraron las mesas receptoras es posible acreditar la votación.

En la sesión, declaró inexistente la omisión atribuida a la Comisión Plebiscitaria del proceso de renovación en la junta auxiliar de La Resurrección y confirmó la sentencia del TEEP que declaró la validez de la elección celebrada el 10 de febrero, que dio el triunfo a Alejandro Pérez Pérez, de la planilla Triangulo Rojo.

En el recurso SCM-JDC-45/2019, explicó que luego de no reconocer la elección del 27 de enero, candidatos y representantes de planillas convinieron al día siguiente las condiciones bajo las que se realizaría el nuevo plebiscito, sin especificar una consulta previa, entre otros puntos, por lo que no es admisible que ahora cuestionen estas reglas.

Cabe recordar que luego de que el TEEP canceló el plebiscito extraordinario del 24 de febrero en La Resurrección, los pobladores rechazaron la validez de la votación del 10 de febrero, pues aseguraron que no se tomó en cuenta a la comunidad.

PAN designó nuevo candidato en Ocoyucan

En otro tema, desechó la demanda SCM-JDC-107/2019 contra el 13 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE) en Puebla, que impugnaba el acuerdo mediante el cual se aprobó el registro de la candidatura del PAN para el ayuntamiento de Ocoyucan.

Ello debido a que el actor buscaba que se revocara la designación hecha por el Comité Directivo Estatal (CDE) del albiazul y la realizara la Comisión Permanente del Consejo Nacional del partido, pero la Comisión de Justifica resolvió ordenar una nueva designación, por lo que al cambiar la situación jurídica ahora el recurso es improcedente.