IEE también organizará elecciones en juntas auxiliares de San Martín y Tepanco
IEE también organizará elecciones en juntas auxiliares de San Martín y Tepanco. Foto: Especial
IEE también organizará elecciones en juntas auxiliares de San Martín y Tepanco
IEE también organizará elecciones en juntas auxiliares de San Martín y Tepanco. Foto: Especial

El TEEP anuló este martes la elección en las juntas auxiliares de Santa María Moyotzingo, en San Martín Texmelucan, y San Luis Temalacayuca, en Tepanco de López, por lo que ordenó al Instituto Electoral del Estado (IEE) organizar nuevos plebiscitos.

En el primer caso, declaró fundado el recurso TEEP-A-069/2019, promovido por Alejandro Dorantes Santos, candidato a la presidencia de Santa María Moyotzingo por la planilla “Movimiento Regional”, debido a que en las cinco mesas receptoras de votos nombraron como presidentes y secretarios a diversos servidores públicos y funcionarios del gobierno municipal, lo cual vulneró la certeza del resultado.

En el recurso TEEP-A-079/2019, promovido por el representante, Gaudencio Luis Valencia Gálvez, y candidato, Paulino Olvera Serrano, de la planilla “La unidad hace la diferencia”, afirmó que los miembros de las mesas y de la Comisión Plebiscitaria perteneciente a Tepanco de López, se conformaron, previo sorteo, con trabajadores del propio ayuntamiento, lo cual “es contrario al derecho”.

Además, la Sala Regional de la Ciudad de México, el pasado 23 de febrero, dentro del expediente SCM-JDC-32/2019, resolvió la inaplicación al caso concreto, de diversas porciones normativas de los artículos 225 y 228 de la Ley Orgánica Municipal, por considerar que no se preservan los principios constitucionales de la función electoral al otorgar la facultad de organizar los plebiscitos al ayuntamiento.

Revoca amonestación de candidato

En el caso del TEEP-A-074/2019, resolvió que el aspirante a la presidencia de San Pablo Xochimehuacán, en Puebla capital, Paulo César Juárez González, de la planilla “Sigamos Haciendo Historia”, no cometió actos anticipados de campaña, por lo que revocó la amonestación dictada por la Comisión Plebiscitaria el 24 de enero.

Por falta de pruebas, suspendió el recurso de apelación TEEP-A-076/2019 interpuesto por Juárez González y Federico Ramírez Ruíz, representante general de “Sigamos Haciendo Historia”, que pretendían que el ayuntamiento de Puebla realizara nuevos comicios al calificar como indebida la cancelación de la votación del 27 de febrero.

El tribunal declaró infundados los agravios denunciados por Filogonio Aparicio Domínguez, TEEP-A-087/2019, para anular la elección del 4 de febrero de la junta auxiliar de Atla, en Pahuatlán, pues el plebiscito de 27 de enero fue suspendido y no se realizó el cómputo respectivo.

Aunado a ello, no hay pruebas de que él resultara ganador y el ayuntamiento sí le notificó a la ciudadanía respecto a la realización de los comicios el 4 de febrero, ya que incluso el apelante se encontraba presente en el lugar.

Valida elección en Jilotzingo

Rechazó el recurso TEEP-A-088/2019 interpuesto por Enrique Pérez Barrios, candidato a presidente auxiliar de Jilotzingo, en Zacatlán, por la planilla “Jilotzingo un Pueblo Mejor”, en contra del cómputo, resultado y declaración de validez del plebiscito celebrado para la renovación de la mencionada junta auxiliar.

En tanto, desechó el recurso TEEP-A-090/2019, de Manuel Francisco Romero Castro y otros ciudadanos de la junta auxiliar de Coronel Tito Hernández, en Venustiano Carranza, en contra de la omisión de llevar a cabo la jornada de votación para elegir al presidente por no acreditar su interés jurídico, pues no obtuvieron el carácter de planilla registrada.

El órgano declaró el sobreseimiento del recurso TEEP-A-091/2019, promovido por Tomás Maldonado Cabrera, puesto que la Comisión organizadora de la elección de las juntas auxiliares del mismo municipio sí resolvió su recurso de inconformidad el pasado 17 de febrero y el actor fue notificado al día siguiente.

Comisión violentó acceso a la justicia

Asimismo, aceptó como fundado el recurso TEEP-A-098/2019, promovido también por Maldonado Cabrera, en contra de dicha Comisión por desechar su queja sobre actos ilegales realizados por esta, los resultados de las actas de cómputo y la validez de la elección por ser extemporánea.

No obstante, sí se violentó el acceso a la justicia del actor al no haber remitido al síndico municipal dicho recurso, por lo que revocó la resolución del 17 de febrero y ordenó al síndico del ayuntamiento que, en tres días, emita una resolución en la que resuelva el medio de impugnación presentado por el apelante.

Por último, señaló que la Comisión Plebiscitaria sí realizó el estudio de fondo de los diferentes recursos de revisión que interpusieron Maricela Cruz Meléndez y Ricardo Pérez López, representantes de la planilla “Juntos por una Nueva Historia” de la junta auxiliar de San Jerónimo Caleras, al declararlos improcedentes, particularmente el 52/2019.

En consecuencia, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) rechazó el recurso TEEP-A-093/2019 y confirmó la resolución dictada el 12 de febrero en el cual se declaró que el recurso interpuesto por los actores resultó improcedente por extemporáneo.