Tepjf ordena incluir a colonias de San Pablo Xochimehuacanpara para votar . Foto: Especial

El Tepjf revocó el acuerdo que dejó a los habitantes de La Loma y otras seis colonias de la junta auxiliar San Pablo Xochimehuacan fuera para votar el próximo domingo; también ordenó el registro de planillas en Juan Galindo y Libres.

Así lo determinó la sala regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) que anuló parcialmente el acuerdo de la Comisión Plebiscitaria del ayuntamiento de Puebla, en el apartado que determinó las colonias y secciones que podrán votar para la elección de San Pablo Xochimehuacan.

Al resolver el juicio, consideró que, si bien resulta importante que se favorezca la participación de las comunidades y pueblos indígenas, este no puede ser el único parámetro para la organización de la elección de dicha autoridad externa, pues ello viola el principio de universalidad del voto al excluir sectores de la población.

Además de que la comisión no es competente para realizar tales modificaciones, por lo que el acuerdo impugnado no resulta válido; en consecuencia, se dejó sin efectos la parte que habla de la restricción al ejercicio del derecho al voto de quienes habitan las siete colonias.

 

Aspirantes en Juan Galindo no eran funcionarios

En otro tema, los magistrados revocaron el dictamen de la Comisión Transitoria de Plebiscitos para juntas auxiliares, que negó el registro de la planilla encabezada por Isidro Vargas García, para contender en la elección de Necaxaltépetl, ayuntamiento de Juan Galindo.

Indicaron que la negativa de registro es indebida, pues de las constancias correspondientes se acreditó que tres de las personas que la integran no se encontraban ejerciendo funciones públicas al momento de su registro por lo que cumplieron con los requisitos de la convocatoria.

El tercer caso fue por una impugnación contra la Comuna de Libres, que también no registró a la planilla “Sigamos Haciendo Historia” en la Cañada.

Explicaron que ante la inexistencia de prueba en contrario debió presumir que sus integrantes contaban con la habilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, por lo que la falta de entrega en tiempo de las constancias de no inhabilitación no debió tener como consecuencia la negativa de registro.

En ambos casos, la comisión organizadora de cada municipio deberá emitir de un nuevo dictamen en que analice la solicitud de registro de la planilla.