Comuna atiende a 121 planillas por renovación de juntas auxiliares
Comuna atiende a 121 planillas por renovación de juntas auxiliares. Foto EsImagen
Comuna atiende a 121 planillas por renovación de juntas auxiliares
TEEP ordena a Comuna poblana modificar convocatoria de juntas auxiliares. Foto EsImagen

Por unanimidad, el TEEP determinó que el ayuntamiento de Puebla tiene 48 horas para modificar la convocatoria para la elección de las juntas auxiliares, a fin de que garantice la paridad de género y haga efectivos los derechos electorales de los participantes.

Lo anterior, tras declarar fundada la impugnación interpuesta por María Alba Tezoquiapa Lima, aspirante a candidata de la presidencia de San Francisco Totimehuacán, por los agravios relativos a la falta de un recurso idóneo para combatir las violaciones a los derechos electivos y a la paridad de género.

Una vez que la Comuna cumpla con la resolución, deberá informar al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) el cumplimiento de esta en máximo 24 horas.

Asimismo, confirmó los actos anticipados de campaña de Gabriel Carbente Malaca, María de los Ángeles Quintero Muñoz, Isaac Chietla Muñoz, María Inocencia Rosas Nava, Aarón Corona Marín, Maximino Aguilar Pelaxtla y Rubén Torres Aguilar, de manera que los amonestó públicamente.

No obstante, declaró infundado el agravio relativo a que no se señaló el acta de cabildo por la cual se eligió a la Comisión Plebiscitaria y se creó la convocatoria, así como que fue contradictoria al tener que informar el nombre de los integrantes de esta cuando ya se conocían.

Segunda impugnación

Respecto al segundo recurso, el órgano local desechó la impugnación de Rafael Cabrera Cruz, ya que no acreditó su interés jurídico, aunque no por parte de Francisco Clemente Tlaxca Pérez y las demás personas que la interpusieron.

Afirmó que en la convocatoria no hay un recurso que permita hacer efectivos los derechos políticos electorales de los apelantes, por lo que el ayuntamiento debe modificar la base 38 y posteriormente informar al TEEP dentro de las siguientes 24 horas.

Aunado a lo anterior, declaró infundado que las constancias de vecindad solicitadas son excesivas, costosas y su entrega es discrecional, así como el menoscabo al derecho de libre autodeterminación, además de que es insuficiente el plazo para el registro y las campañas dentro del proceso de renovación de las juntas auxiliares.

Congreso local debe adecuar ley

En ambos casos, el TEEP conminó al Congreso del Estado para que, una vez que concluyan los procesos de renovación de las autoridades auxiliares, realice las adecuaciones correspondientes a la Ley Orgánica Municipal, a fin de que contemple un medio idóneo para impugnar las violaciones en el proceso y se respete la paridad de género en los términos precisados.

Cabe recordar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) desechó el pasado 9 de enero los dos juicios ciudadanos contra la convocatoria y la reenvío al TEEP, porque los promoventes omitieron recurrir en primera instancia al órgano local.

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